REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
D I S P O S I T I V A.
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos CHAPARRO PACHECO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.850.345; ciudadano ARELLANO OSTOS LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N ° V.-17.528.654, por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR de conformidad a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CHAPARRO PACHECO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.850.345; ciudadano ARELLANO OSTOS LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N ° V.-17.528.654. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Militar, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares a favor de sus defendidos, ciudadanos CHAPARRO PACHECO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.850.345; ciudadano ARELLANO OSTOS LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N ° V.-17.528.654, por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ut supra imputados de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada Cuarenta y Cinco (45) días) ante este Tribunal Militar de Control con la finalidad de llenar el libro de presentaciones llevado por el servicio de alguacilazgo. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.