REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-R-2019-000376
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana MIRIAM TOLET MOGOLLON GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.863.676.
APODERADOS JUDICIALES:
GABRIEL ULLOA GÓMEZ y HENDERSON MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social abogado bajo los Nos. 199.741 y 229.852, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LILIAN JOSEFINA QUINTERO ROSA y RUBEN DARIO QUINTERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.848.212 y 22.198.459, respectivamente.
APODERADO JUDICIALES:
MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social abogado bajo el N° 54.786.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Inicia este asunto, en razón del recurso de apelación ejercido por la demandante de autos, ciudadana MIRIAM TOLET MOGOLLON GUEDEZ, asistida de abogado (f. 217), contra la sentencia interlocutoria dictada el 25 de julio del año 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 205 al 211) en la que declara inadmisible la demanda de reconocimiento de unión estable de hecho que dio inicio al presente juicio.
Ahora bien, el apoderado judicial de la demandante de autos, abogado HENDERSON MALDONADO, en fecha 28 de noviembre del año 2019 (f. 228), presento escrito en el que expone:
“Desisto en este acto del recurso interpuesto con el N° KP02-R-2019-376 ante este tribunal.”
Al respecto esta juzgadora considera oportuno citar lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de reciente data, bajo el N° 480, de fecha 14 de agosto del año 2019, en la que dispuso:
A tal efecto, conviene señalar que en las acciones mero declarativas de concubinato, no existe la figura procesal de la confesión ficta, por ser esta materia una institución en la cual está interesado el orden público, en razón de que esta categoría de procedimientos son de comprobación, de categoría contenciosa, por argumento a contrario sensu, no pertenecen a la jurisdicción voluntaria por su naturaleza, pues en el procedimiento que ha de seguirse para tal fin, están proscritos los medios de autocomposición procesal (convenimiento, desistimiento y transacción), por lo que tal indisponibilidad, explica que no puede haber confesión ficta del demandado, en tanto la inasistencia de dicha parte al acto de la contestación de la demanda equivale a contradicción total de ésta. (Vid. sentencias N° 288 de la Sala de Casación Social, del 18 de abril de 2017 caso: Raidaly del Valle Azuaje Barreto, contra Augusto José Ybarra González, expediente n°. 2016-000697. Sala Constitucional, en sentencia n° 2428 de fecha 29 de agosto de 2003 caso: Teresa de Jesús Rondón de Canesto, expediente n°. 2003-0209).
En efecto, siendo que el presente se asunto, se contrae a una demanda de unión estable de hecho, no es procedente el medio de autocomposición procesal denominado desistimiento, incluso si se trata del recurso de apelación, pues la acción mero declarativa de concubinato, forma parte del grupo de acciones que tienen que ver con el estado y capacidad de las personas, en la cual se encuentra interesado el orden público, traduciéndose en el interés del Estado en el esclarecimiento del verdadero estado familiar, es por lo que este tribunal declara improcedente el desistimiento del recurso de apelación planteado por el apoderado judicial de la parte recurrente. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: IMPROCEDENTE el desistimiento planteado por el abogado HENDERSON MALDONADO, apoderado judicial de la parte demandante recurrente, ciudadana MIRIAM TOLET MOGOLLON GUEDEZ, ya identificada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (04/12/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Yenifer C. Escobar Sequera
En igual fecha y siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yenifer C. Escobar Sequera
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