REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KH03-X-2009-000183

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

RECUSANTE: JESUS MANUEL HERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.603.741, actuando en condición de representante legal de la Sociedad mercantil INVERSIONES REGAL C.A., inscrita bajo el N° 11, tomo 132-A de fecha 17 de noviembre de 1996, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

JUEZ RECUSADO: OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-11.261.911, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara.

MOTIVO:

SENTENCIA:

INCIDENCIA DE RECUSACION.

INTERLOCUTORIA.


La presente incidencia se inició en fecha 20 de noviembre de 2009, mediante escrito de recusación presentado por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, demandante y representante legal de la sociedad Mercantil INVERSIONES REGAL C.A., contra el ciudadano abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 27 al 31), en la que alegó lo siguiente:

… Jesús Manuel Hernández Abreu,… quien actúa legítimamente para este acto en su condición de representante legal de Inversiones Regal, C.A, condición esta que dimana del Acta de Asamblea General extraordinaria, debidamente protocolizada el 05-11-2007, bajo el N° 76, folio 38, Tomo 67-A en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como se desprende del anexo “1”, quien ejerce tal representación de conformidad con las clausulas Decima y Decima Primera del tal acta, ejerciendo así la representación legal de la parte co-demandada en el presente asunto y estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jarvis Méndez, inscrito en el I.P.S.A. N° 101.713, quien expuso: En este acto y conforme a los hechos que se están suscitando a las actas de este expediente de fácil corroboración documental formalmente RECURSO al abog. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez titular de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual encuentra sustento cierto en el causal contenida en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.

Mediante oficio N°677/2009 de fecha 14 de diciembre de 2009 (f. 60), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite a la Unidad de Recepción de Documento Civil del estado Lara, el presente asunto contentivo de recusación (f. 27 al 31) para su distribución en los juzgado superiores, de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la recusación planteada en su contra en fecha 8 de diciembre de 2009 (f. 39 al 40), por el abogado Jesús Manuel Hernández Abreu, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Regal, C.A.

En fecha 20 de noviembre de 2019 (f. 233), se recibió en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cuaderno de recusación, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 2 de agosto de 2010 (fs. 212 al 219), dándosele entrada en fecha 27 de noviembre de 2019 (f. 234).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en el expediente N° 13-696, estableció:

“El presente caso trata de una incidencia de inhibición, surgida en un juicio por cobro de honorarios profesionales, planteada en fecha 4 de agosto de 2010, por la abogada Luz María Villarroel, en su condición de juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Ahora bien, este Alto Tribunal observa, por notoriedad judicial, que la abogada Luz María Villarroel, desde el 23 de abril de 2013, ya no es juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sino el abogado Roger José Adán Cordero, según se evidencia en la página web http://lara.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera que por causa de la sustitución de la juez causante de la inhibición, el interés de resolver la incidencia decayó y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues la misma surgió en la inhibición planteada en fecha 4 de agosto de 2010 en el juicio que por cobro de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón contra el ciudadano Rafael Antonio Barboza Rincón, y sería inoficiosa cualquier remisión del expediente para que el tribunal competente decida la misma, pues en la actualidad la jueza inhibida Luz María Villarroel, cesó en sus funciones judiciales a partir del 23 de abril de 2013 con la designación de un juez provisorio en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara.

En consecuencia, esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste más de la jurisdicción, lo cual obraría en perjuicio de los propios justiciables, ordena enviar el cuaderno de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en la ciudad de Barquisimeto, para que se remita al juzgado que hoy en día está conociendo la causa, por efecto de la remisión efectuada en su oportunidad por la juez inhibida, en virtud de que la incidencia no debía paralizar la causa principal, a fin de que devuelva la causa al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial. Así se establece.

Verificado lo anterior se observa, que el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ cesó en sus funciones como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara, del cual surgieron las incidencias de recusación y en consecuencia esta alzada considera que por causa de la sustitución del juez causante de la recusación, el interés de resolver la incidencia decayó y por lo tanto no hay causa que decidir, y sería inoficioso cualquier pronunciamiento al respecto, y así se decide.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación, planteada por el ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ ABREU, quien actúa como representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES REGAL C.A., en contra el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara, en fecha 20 de noviembre de 2009.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de la presente decisión, a fin de que sea enviada al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (4/12/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Superior,


Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Suplente


Abg. Yenifer C. Escobar Sequera

Publicada en su fecha, siendo la once y veinte horas de la mañana (11: 20 a.m.), se expidió copia certificada, se remitió copia certificada a la URDD Civil de Lara, a fin de que sea enviada al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
La Secretaria Suplente

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera