REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-T-2019-000009
DEMANDANTE: CECILIA BRATTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.319.273.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ROSANGEL BEATRIZ YANEZ GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 298.299.
DEMANDADA: ARELIS BEATRIZ ANGULO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.234.670.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de accidente de tránsito)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 29 de Noviembre de 2.019, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria Accidental,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/rg.-
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