REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2019-000031
PARTE INTIMANTE: FREDDY SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº v-12.244.530
ENDOSATARIO EN PROCURACION: PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.851.
PARTE INTIMADO: PEDRO MANUEL GONZALEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.785.140, en su condición de hijo y heredero del ciudadano MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ (†), extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-571.677.
APODERADA JUDICIAL DEL INTIMADO: JENNY MARIA HERNANDEZ PINZON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.759
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 16 de Diciembre de 2.019, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Asimismo, este Juzgado ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 41, Destacamento Nº 411, una vez llegue a este Despacho la resultas de la comisión por el Tribunal comisionado. En cuanto a la devolución de los originales, este Tribunal acordará devolver los documentos originales solicitados, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria Accidental,
Abg. María José Lucena Garrido
En esta misma fecha siendo las 12:13 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Accidental,
Abg. María José Lucena Garrido
KP02-M-2019-000031
Nº de libro Diario: 42
BBDC/MJLG/rg.-
|