REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2016-003243
DEMANDANTE: Empresa HERMANOS HANANIA, S.R.L., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11 de septiembre de 1990, bajo el Nro 06, Tomo 12-A, con RIF N° J085333088, en la persona de
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LOMBARDO CASTILLO, Inpreabogado 11.249.
DEMANDADA: NOVEDADES EL BARBARO, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 16 de marzo de 2004, bajo el N° 05, Tomo 9-A., con RIF N° J31124293
MOTIVO: DESALOJO (derivado de relación arrendaticia sobre inmueble destinado a un local comercial)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 07 de Noviembre de 2.019, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez La Secretaria Accidental,
Abg. María José Lucena Garrido
En esta misma fecha siendo las 12:03 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Accidental,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/rg.-
KP02-V-2016-003243
Nº de libro Diario: 24
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