REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre del dos mil diecinueve (2019)
Años209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000809
PARTE DEMANDANTE GLORIA ROMERO DE GIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.413.842, domiciliada en la calle 22 entre carreras 19 y avenida 20, Nº 19-65, Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO PARTE ACTORA RONIELL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.154.
PARTE DEMANDADA REINA ROMERO DE VELASCO, titular de cédula de identidad N° V-3.758.876, en su condición de representante legal de los ciudadanos OSCAR FERNANDO VELASCO ASTORGA, VICENTE ROMERO GIMENEZ y YOLANDA ROMERO GIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.842.296, V-3.758.877 y V- 3.878.388 respectivamente.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de convenimiento.
Se reciben las actuaciones interpuestas por la ciudadana GLORIA ROMERO DE GIMENEZ, en contra de la ciudadana REINA ROMERO DE VELASCO, en su condición de representante legal de los ciudadanos OSCAR FERNANDO VELASCO ASTORGA, VICENTE ROMERO GIMENEZ y YOLANDA ROMERO GIMENEZ, plenamente identificados en el encabezado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo a este tribunal conocer de la causa.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 26/06/2019, se recibió la demanda por cumplimiento de contrato, en fecha 03/07/2019, se admitió la demanda y se ordenó la citación de las demandadas. En fecha 18/07/2019, compareció la ciudadana GLORIA ROMERO DE GIMENEZ, debidamente asistida por el abogado RONIELL TORRES CASTRO y presentó escrito de cesión y traspaso de los derechos litigiosos a la ciudadana DAVEANA ELENA HERNANDEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.212.225. En fecha 18/07/2019 compareció la ciudadana DAVIANA ELENA HERNANDEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.212.225, debidamente asistida por el abogado RONIELL TORES CASTRO y confirió poder apud acta al prenombrado abogado. En fecha 24 de octubre del 2019, compareció el abogado VICTOR CARIDAD, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.068, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana REINA PRIMITIVA ROMERO DE VELASCO, titular de la cedula N° V-3.758.876, y presentó escrito mediante el cual se da por citado en el juicio y en nombre de su mandante convino en la demanda de la siguiente manera:
DEL CONVENIMIENTO
En fecha 24 de octubre del 2019, compareció el abogado VICTOR CARIDAD, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 20.068, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana REINA PRIMITIVA ROMERO DE VELASCO, titular de la cedula N° V-3.758.876 y procedió a convenir en la demanda en los siguientes términos:
“…PRIMERO: EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA ME DOY EXPRESAMENTE POR CITADO EN EL PRESENTE JUICIO.
SEGUNDO: ACOMPAÑO AL PRESENTE ESCRITO MARCADO CON LA LETRA “B” AUTORIZACIÓN ENVIADA DEL CORREO ELECTRÓNICO REINAPRIMITIVA@YAHOO.COM A MI CORREO ELECTRÓNICO VICTORCARIDADYASOCIADOS@GMAIL.COM POR PARTE DE MI MANDANTE PARA QUE EN SU PROPIO NOMBRE Y EL DE SUS REPRESENTADOS CONVENGA EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA.
TERCERO: EN CONSECUENCIA CONVENGO EXPRESAMENTE Y RECONOZCO QUE MI MANDANTE Y SUS REPRESENTADOS SON COPROPIETARIOS DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 22 ENTRE CARRERA 19 Y AVENIDA 20 Nº 19-65 DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA.
CUARTO: CONVENGO EXPRESAMENTE Y RECONOZCO QUE EL INMUEBLE DESCRITO ES COPROPIEDAD A MI MANDANTE Y SUS REPRESENTADOS, CUYOS DERECHOS DE PROPIEDAD REPRESENTAN EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DEL TOTAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SEGÚN SE EVIDENCIA EN DOCUMENTO DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, ANOTADO BAJO EL Nº 41, TOMO 5 PROTOCOLO PRIMERO DE FECHA 30/07/1993.
QUINTO: CONVENGO EXPRESAMENTE TANTO EN LOS HECHOS POR SER CIERTOS COMO EN EL DERECHO POR ENCUADRAR LA NORMA EN LA SITUACIÓN FÁCTICA DESCRITA EN EL LIBELO. CONVENGO QUE MI MANDANTE FIRMO EL DOCUMENTO PRIVADO CONTENTIVO DE LA VENTA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD.
SEXTO: CONVENGO EXPRESAMENTE Y RECONOZCO QUE MI MANDANTE EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS YOLANDA ROMERO DE CAZADOUCMEC, OSCAR FERNANDO VELASCO ASTORGA Y VICENTE ROMERO GIMENEZ, REALIZÓ LA VENTA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO A LA CIUDADANA GLORIA ELENA GIMENEZ ROMERO, por ser cierta la negociación celebrada a través de documento privado, suscrito en fecha DIECISEIS (16) de MAYO del 2019, en cual riela en autos.
SEPTIMO: MI MANDANTE CONVIENE EN OTORGAR EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE VENTA A LA COMPRADORA ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, UNA VEZ SE HAYA OBTENIDO LA SOLVENCIA INMOBILIARIA MUNICIPAL.
OCTAVO: Solicito a la ciudadana juez se sirva HOMOLOGAR el presente convenimiento, le otorgue fuerza de COSA JUZGADA y se me expida COPIA CERTIFICADA DE TODO EL EXPEDIENTE…”
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por el apoderado de la parte demandada Abg. VICTOR CARIDAD, actuando en nombre y representación de la ciudadana REINA PRIMITIVA ROMERO DE VELASCO, conforme consta de instrumento poder ya descrito y que corre inserto a los autos, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de dieciembre del dos mil diecinueve.-
La Juez, El Secretario
Abg. Rosángela M. Sorondo G. Abg. Gustavo Gómez.
RMSG/AGG/Nathaly
Resolución Nº 191/2019
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