REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Año 209º y 160º
ASUNTO Nº KP02-F -2019-000276.
DEMANDANTE CAROLINA DEL VALLE SILVA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.785.706, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE DORCA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.814
DEMANDADO JAIRO RAMON MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.591.382, y de este domicilio
MOTIVO DIVORCIO CONTENCIOSO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de desistimiento.
Se inicia el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por acción presentada en fecha 20/05/2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por la ciudadanaCAROLINA DEL VALLE SILVA DE MONTILLA, contra el ciudadano JAIRO RAMON MONTILLA, todos arriba identificados, correspondiendo a este Tribunal conocer la causa, una vez que en fecha 25/06/2019, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, .Siendo que el referido Tribunal planteo el conflicto de competencia en virtud de que este Juzgado se declaró incompetente por la materia, correspondió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental conocer el conflicto y en fecha 01/08/2019, dictó sentencia donde declaró competente para conocer la litis a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Ahora bien en fecha 31/10/2019, se admitió la demanda y se libró la respectiva boleta a la Fiscal de Familia. En fecha 05/11/2019, se recibió diligencia suscrita por la abogada Dorca Josefina, identificada en el encabezado, donde desiste de la causa. Pasando este Tribunal a pronunciarse en fecha 15/11/2019, donde niega lo solicitado por cuando dicha abogada no tiene poder que la faculte para desistir de la causa. Posteriormente en fecha 18/11/2019 la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SILVA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.785.706, asistida por la abogada DORCA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.814, presentó diligencia en la cual indica: “…en fecha 25 de mayo de 2019, consigne una demanda de divorcio donde desisto por error de redacción ciudadano juez le pido sean devueltos los documentos con el documento inicial de demanda de divorcio. DESISTO de la demanda de divorcio”.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N.
En razón al Desistimiento presentado por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SILVA DE MONTILLA, antes identificada, asistida por la abogada DORCA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase originales dejando en su defecto copia certificada.
Regístrese y Publíquese.
Archívese en su oportunidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de dieciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.
LA JUEZ.

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.
EL SECRETARIO.

ABG. GUSTAVO GOMEZ.
Resolución N° 192/2019