REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
ASUNTO:KP02-V-2017-002737
PARTE DEMANDANTE: Abg. EDGAR ALEXANDER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.849.144, inscrito en el I.P.S.A. bajo matricula Nº 173.599, domiciliado en la carrera 15 entre calles 36 y 37, edificio La Milagrosa, planta baja, Barquisimeto, estado Lara.
PARTE DEMANDADA: VICTOR RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-5.237.897 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MILENA GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo matricula Nº 46.398.

MOTIVO:
ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE CONDENATORIA EN COSTAS. Sentencia definitiva.-
Se reciben las actuaciones interpuestas por el abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER MEDINA, en juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano VICTOR RAFAEL MELENDEZ, todos plenamente identificados en el encabezado, presentada en fecha 10/10/2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo a este tribunal conocer de la causa.
DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 16/10/2017, se dio entrada y en fecha 26/10/2017 se admitió la demanda, en fecha 01/12/2017, se aboco al conocimiento de la causa la Juez Rosángela Sorondo, en fecha 14/12/2017, se libró compulsa, en fecha 09/01/2018, el Alguacil del Tribunal consignó citación sin firmar, por no haber podido localizar al demandado. En fecha 15/01/2018, se libró cartel de citación. En fecha 26/01/2018, la parte actora consignó los carteles debidamente publicados en los periódicos respondientes. En fecha 15/02/2018, la secretaria del tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de citación. En fecha 23/03/2018, se designó defensor ad litem y se libró boleta de notificación. En fecha 26/04/2018, se libró compulsa al defensor ad litem, en fecha 15/05/2018, se juramentó el defensor designado. En fecha 30/05/2018, se repuso la causa al estado de librar compulsa al defensor ad-litem y se libró compulsa. En fecha 19/07/2018, el alguacil del tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado. En fecha 03/08/2018, se recibió escrito de contestación a la demanda. En fecha 13/08/2018, la defensora ad-litem promovió pruebas. En fecha 14/08/2018 se admitieron pruebas. En fecha 28/11/2018, la Abg. Diocelis Pérez Barreto, se abocó al conocimiento de la causa, en su condición de Juez suplente según consta en acta N° 38/2018 con ocasión a las vacaciones de la Abg. Rosángela Sorondo Gil y en fecha 05/12/2018 se libraron boletas. En fecha 08/02/2019, se fijó para el acto de informes, y en fecha 19/03/2019, se fijó para sentencia.
DE LA DEMANDA.
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda con ocasión a la pretensión de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER MEDINA, quien procedió a alegar que actuó como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Víctor Rafael Meléndez, en juicio de partición de la comunidad conyugal el cual se tramitó en el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial, signado bajo el N° KP02-V-2014-000156, quien fue demandado por la ciudadana Carmen Arelis Rodríguez Hernández, su ex cónyuge, titular de la cédula de identidad Nº V-7.469.091, demanda que está relacionada con un importante, y valeroso en dinero cumulo de bienes de la comunidad conyugal, dichas actuaciones constan en el expediente antes mencionado, las cuales desglosó de la siguiente manera:
 1.- Presentación de escrito en fecha 06/10/2014, solicitando prolongación de la audiencia preliminar estimada en bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,00) cursante en el folio 49.
 Presentación de escrito de contestación a la demanda y reconvención en fecha 19/12/2014, estimada en bolívares Cuatrocientos Mil (Bs. 4000.000,00), cursante en el folio 56.
 Asistencia audiencia preliminar de fecha 13/01/2015, estimada en bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00), cursante en el folio 114.
 Asistencia audiencia prolongada de fecha 29/01/2015, estimada en bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00), cursante en los folios 129 y 130.
 Presentación de escrito de prueba de fecha 02/01/2015, estimada en bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), cursante en los folios 131 y 132.
 Escrito de prolongación de audiencia preliminar de fecha 06/04/2015, estimada en bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00), cursante en el folio 153.
 Asistencia audiencia prolongada de fecha 06/04/2015 estimada en bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00), cursante en los folios 154 y 155.
 Asistencia audiencia prolongada de fecha 20/04/2015 estimada en bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00), cursante en los folios 161,62 y 163.
 Asistencia audiencia prolongada de fecha 04/04/2015, estimada en bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00), cursante en los folios 171, 172 y 173.
 Redacción del poder apud-acta y presentación al tribunal de fecha 13/05/2015, estimada en bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00), cursante en el folio 185.
 Presentación de escrito contraviniendo alegatos de la contra parte de fecha 08/06/2015, estimada en bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), cursante en los folios 216 al 222.
 Presentación de escrito solicitando medidas cautelares de fecha 18/06/2015, estimada en bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), cursante en el folio 224.
 Presentación de escrito ratificado solicitud de medidas cautelares de fecha 26/06/2015, estimada en bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00), cursante en el folio 229.
 Presentación de escrito ratificado solicitud de medidas cautelares de fecha 08/07/2015, estimada en bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00), cursante en el folio 232.
 Presentación de escrito haciendo observaciones al informe del partidor de fecha 19/10/2015, estimada en bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), cursante en los folios 342 al 344.
Segunda pieza del expediente
 Presentación de escrito solicitando resultas de la inhibición de fecha 16/06/2016, estimada en bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00), cursante en el folio 447.
 Presentación de escrito transaccional y asistencia en transacción de fecha 0707/2016, estimada en la cantidad de bolívares Catorce Millones Cien Mil (Bs. 14.100.000,00) cursante en los folios 451 al 455. Estimación realizada de conformidad con los artículos 3, 14 y 22, parágrafo 2do del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Seguidamente expuso que dichas actuaciones realizadas, fueron hechas tomando en cuenta la importancia de los servicios al tratarse en asumir la defensa de un cliente, alego también la parte actora que de las resultas de dicho juicio se logró el éxito exigido por el cliente el cual fue que sus derechos no quedasen burlados, asimismo manifestó el demandante que la situación económica de su cliente quien es demandado en este juicio, es propietario de más de doscientas (200) cabezas de ganado y un fundo de más de dos mil (2000,00) hectáreas, con una gama de maquinaria, aunado a ella es propietario de otros inmuebles como un penthouse ubicado en la carrera 22 con calle 22 de esta ciudad, alego también que los servicios son permanentes desde el año 2014 en que se le solicitó sus servicios, menciona también que la responsabilidad y el tiempo fue de gran envergadura debido a la problemática del asunto y la exigencia con el cliente, dedicando su mayor experiencia, días domingos para la elaboración de escritos y estudios. Alego la parte actora que debido a la confianza que le había hecho generar el señor Meléndez, señalándole que cancelaria los honorarios una vez realizada la partición, lo cual se ha negado por lo que procedió a demandar por el procedimiento de intimación de honorarios, al ciudadano Víctor Meléndez ya identificado, para que cancelare la cantidad de Bs. 19.050.000,00 por ser la sumatoria de los honorarios adeudados gasta la fecha de la demanda. Fundamento su demanda en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados. Finalmente estimó su demanda en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00), que equivalen a Doscientas mil unidades tributarias (200.000,00 U.T.), indicó como domicilio procesal la calle 54-A, entre carreras 19 y 20 edificio ciudad del sol, Torre Sur, Piso 12, apartamento 12.5, Barquisimeto Estado Lara.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, la abogada MILENA GODOY CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo matricula Nº 46.398, actuando en su condición de defensora ad-litem del ciudadano Víctor Rafael Meléndez, identificado ut supra, consignó escrito de contestación a la demanda en donde alegó que procedió a practicar todas las diligencias concernientes para la comunicación con su defendido, las cuales fueron infructuosas, solo siendo atendida por su persona en vía telefónica, invitándolo a asistir a su oficina para tratar sobre el presente juicio, pero no compareció, por lo que procedió a contestar la demanda negando, rechazando y contradiciendo la demanda en los hechos y en el derecho, que en una llamada telefónica que tuvo con su representado él le expreso que no le debía nada de honorarios profesionales al abogado Edgar Alexander Medina, por cuanto en su oportunidad le canceló todos los honorarios profesionales al equipo de abogados que trabajaron en el juicio de partición de la comunidad conyugal en su contra por su ex cónyuge.
Pruebas cursantes en autos:
Acompañadas con el libelo de la demanda
Acompañó en copia certificada informe de la partidora efectuado en el expediente signado con el N° KP02-V-2014-000156, así como copia certificada de acta de audiencia especial llevada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-V-2014-000156, sentencia de fecha 09/03/2016, emitida por el mismo juzgado, se les otorga pleno valor probatorio como documento público en virtud de que las mismas son copias certificas expedidas por funcionarios competentes de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Acompañó copia certificada de actas contenidas en el recurso signado con el N° KP02-R-2016-00320, conteniendo sentencia de fecha 20/07/2016 que homologó la transacción efectuada por los ciudadanos Carmen Arelis Rodríguez Hernández y Víctor Rafael Meléndez, se le otorgas pleno valor como documento público en virtud de que las mismas son copias certificas expedida por funcionarios competentes de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
De las acompañadas con la contestación de la demanda:
-Telegrama enviado por la defensora ad litem al ciudadano Víctor Rafael Meléndez, de fecha 17/08/2018, referida a la demanda que por este procedimiento se tramita, se le otorga pleno valor probatorio por cuanto del mismo se desprende la diligencia efectuada por la defensora ad litem designada. Así se establece.
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS.
Por la defensora ad litem:
1. Se acogió al principio de la comunidad de la prueba y reprodujo el merito favorable contenido en las actas procesales que cursan en el expediente y que favorezcan a su representado, en tal sentido es necesario indicar que el merito favorable de autos no constituye en si mismo un medio de prueba que amerite su valoración. Así se establece.
Consideraciones para decidir.
La doctrina reconoce las costas procesales como todos aquellos gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, para Arístides Rengel Romberg, el contenido de la condena en costas es el resarcimiento de los gastos realizados por el vencedor para obtener el reconocimiento del derecho. Asimismo ha determinado en lo que se refiere a las costas procesales en sentido estricto que las costas son, según lo asienta nuestra jurisprudencia, los gastos que se originan dentro del proceso y cuyas actuaciones quedan plasmadas en las actas procesales, tales como los derechos arancelarios causados por actuaciones judiciales, los cuales quedaron suprimidos al declararse la gratuidad de la justicia por la Constitución Nacional; honorarios de expertos o peritos, derechos del depositario y gastos de depósito judicial que excedan del simple almacenamiento, manejo y custodia de los bienes y los honorarios de abogados de la parte que resulte vencedora en la litis, que constituye la partida más importante, y cuyo monto no puede exceder del treinta (30%) del valor de litigado.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº590, de fecha 15 de abril de 2004, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, caso: Marin Gerardo Ugas, reitero la sentencia, del fallo N° 320/2000, del 04-05, caso de Seguros La Occidental C.A., señaló:
“La Sala estableció que la costas procesales, en virtud de la constitucionalidad del derecho a la gratuidad de la justicia, están conformadas por dos rubros: 1) los honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas; y 2) los costos del proceso, los cuales a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 26 de la gratuidad de la justicia, y por tanto no son aplicables al proceso las normas sobre arancel judicial señalado en la Ley de Arancel Judicial, han quedado reducidos básicamente en los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes del cuerpos de funcionarios del Estado, previsto en la leyes como auxiliares de justicia profesionales.
De la jurisprudencia parcialmente transcrita, se desprende que si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece la garantía de un procedimiento judicial gratuito, el bien tutelado de ese derecho es el poder actuar en el mismo sin satisfacer tasas, impuestos, derechos ni gastos de publicaciones que ocasionan la persecución o la defensa del derecho ante los órganos jurisdiccionales, ya que los gastos de infraestructura, medios materiales, retribuciones de los medios personales, entre otros, inherentes a satisfacer los medios para la realización del proceso, deben ser sufragados por el Estado, a través de las partidas presupuestarias correspondientes, existen entonces los costos que deben sufragar las partes, como lo son los emolumentos y los honorarios de los auxiliares de justicia profesionales.
En ese sentido, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece que “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
En principio, es la parte vencedora quien se hace acreedora de las costas de un juicio, y podrá pedir la intimación de manera directa al obligado, es decir, a la parte vencida.
En ese orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 2296, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: J.C.P.V. y otros, acogió el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de diciembre de 1994, dictada en el juicio de Jesús Alfredo Moreno La Cruz contra C.A. Electricidad de Caracas, expediente N° 93-672, ratificada en sentencia de esa misma Sala RC-00282 de 31 del mayo de 2005, caso: J.L.C.G. contra Seguros Canaima, C.A., expediente Nº 03-1040, en la cual estableció lo siguiente:
…La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
En el pasado se sostuvo que la condena en costas sólo obra efectos a favor de la contraparte vencedora, y el abogado de la parte gananciosa no podrá por sus propios derechos intimar a la vencida al pago de sus honorarios. (Cf. A.B., Comentarios... Tomo II, pág.148).
Dicho sistema dificultaba al profesional el cobro de los honorarios, por lo cual la ley acordó, por vía de excepción, otorgar acción directa al abogado, para estimar e intimar sus honorarios al condenado en costas con los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil. Dicha acción no excluye la regla general antes transcrita que constituye a la parte victoriosa en acreedor de las costas, y por tanto le permite intimar su pago, incluido en éste los honorarios de abogados, sin que sea menester la demostración del previo pago a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo, como sostiene el formalizante, pues la Ley no lo obliga a ello, y el uso del verbo en tiempo futuro –pagará los honorarios, dice la Ley- no permite excluir la posibilidad de que la parte victoriosa pague los honorarios luego de cobrar las costas…
(Resaltado de la Sala).
Igualmente, esta Sala de Casación Civil, en sentencia N° 376, de fecha 01 de julio de 2015, expediente N° 15-040, sobre las costas procesales se pronunció de la siguiente forma:
…Establece el artículo 274 del citado texto adjetivo, lo siguiente: “…A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas...”.
En este sentido, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece: (Sic) ‘…Las costas pertenecen a la parte, quien (Sic) pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley…’.
El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados prevé ‘…A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas…’.
De las normas anteriormente, supra transcritas se evidencia de forma meridiana, que la parte vencida totalmente en el proceso debe pagar las costas que este ocasione, y que la parte perdidosa debe pagar a la parte vencedora los gastos ocasionados, pues éstas le pertenecen, debiendo pagar los honorarios profesionales del abogado que prestó sus servicios. De esta forma, el apoderado puede estimar e intimar sus honorarios a la parte perdidosa en la demanda.
Así tenemos que el legislador creo estas normas a fin de establecer un equilibrio procesal, para que la parte que resulte vencedora en el proceso, no se le ocasione un daño patrimonial, en referencia a ello el maestro Chiovenda, expresó que “…la justificación de esta institución encuéntrese en que la actuación de la Ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte a favor de la que se realiza..” de no ser condenada en costas la parte totalmente vencida en juicio, el justo reclamo por lo que se instauró el pleito, quedaría resuelto de forma irrisoria, creando una decisión injusta.
Ahora bien en el caso de autos el actor en su libelo de demanda solicita el pago de los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas en el asunto KP02-V-2014-156, llevadas por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por su parte la defensora ad litem del accionado procedió a negar, rechazar y contradecir la demanda en todas sus partes, tanto en los hechos, por no ser ciertos, como en el derecho por no serle aplicable.
Así las cosas, quien suscribe, observa que de las pruebas aportadas por el demandante se evidencia de las copias certificadas anexas, que efectivamente existió un proceso judicial motivado por un juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, el cual concluyó con un fallo que homologó el acuerdo que suscribieron las partes, ante el Tribunal Superior competente en la materia.
De las transcritas pruebas aportadas por el actor, se observan las actuaciones realizadas en la causa descrita, se observa que no hubo condenatoria en costas en la sentencia referida a los reparos efectuados al informe del partidos y en la sentencia del superior que homologa el acuerdo no hubo condenatoria en costas debido a tratarse de una transacción entre las partes, en tal sentido el pedimento del actor se fundamenta en su actuación y asistencia durante el procedimiento que, tomando en cuenta la jurisprudencia invocada y las normas procesales analizadas, el mismo tiene derecho al resarcimiento de su trabajo, en cuanto al monto demandado en honorarios, no es materia que se deba decidir en la fase declarativa, sino que en todo caso, deberá ser el juez retasador quien ajuste los honorarios intimados ya que es el llamado por ley a determinar el quantum de lo intimado. Analizado lo anterior, viendo que no pervive argumento en contra de la pretensión y siendo que el derecho a cobrar honorarios nace del juicio principal el cual consta en instrumento público, es menester que esta operadora judicial declare la procedencia de la demanda. Así se establece.
En atención a la INDEXACIÓN JUDICIAL solicitada por la actora este Tribunal acoge la solicitud y ordena la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los Jueces Retasadores en caso de llegarse a constituir tal Tribunal de Retasa, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, en el dispositivo del fallo, y deberá designarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna, y así se decide. –
DECISION.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales por parte del abogado EDGAR ALEXANDER MEDINA, contra el ciudadano VICTOR RAFAEL MELENDEZ, ya identificado.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento del juez Retasador.
TERCERO: Se ordena la indexación del monto que resulte establecido una vez firme la sentencia o el que llegare a fijar el Juez retasador, en caso de llegarse a constituir el Tribunal de Retasa, cuyo cálculo se realizará conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, por lo que deberá nombrarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
QUINTO: Notifíquese a las partes por haber salido esta resolución fuera del lapso de ley. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO.


ABG. GUSTAVO GOMEZ.
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.