REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (5) de diciembre de Dos Mil Diecinueve
Años: 209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000261.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZULAY COROMOTO FRANCO y JESUS ALBERTO CRESPO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.527.363 y V-11.696.269, respectivamente, asistidos por la abogada ROCIO FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: riple, Piso: cemento pulido, ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, un área de construcción de OCHENTA Y UNO CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (81,06 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO DIEZ CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (110,21 Mts2), ubicadas en la Vereda 09, Urbanización La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 003-007; SUR: Parcela 003-011; ESTE: Vereda 09 (frente) y OESTE: Parcela 003-007. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEJANDRA MARIA BRICEÑO ALVAREZ y RAMON GERARDO REINOZO CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.924.838 y V-25.142.111, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos ZULAY COROMOTO FRANCO y JESUS ALBERTO CRESPO MELENDEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2019. Años: 209º y 160º.-
El Juez Temporal,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:555 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.



Abg.EJP/mm.