REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) 
 
209º y 160º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2019-002214
 
 
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos PASTOR RAMON VAZQUEZ SILVA y FRANCY JOSEFINA CASTELLANOS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.898.114 y V-14.864.515, debidamente asistidos por el abogado HENRRY ANTONIO ELVIS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 245.203 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos PASTOR RAMON VAZQUEZ SILVA y FRANCY JOSEFINA CASTELLANOS BASTIDAS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- 
 
         LA JUEZA PROVISORIO, 
 
   
 
 
    ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
 
	         EL SECRETARIO TEMP,
 
 
	
 
	ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
 
 
 
 
 
DPB/ALV/Ph.-
 
ASIENTO DEL LIBRO DIARIO: 44
 
 
 
 
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