REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-S-2019-001929


Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA GUEVARA DE JIMENEZ y CARMEN ELENA JIMENEZ GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.326.043 y V-10.771.226, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada JOSELIN RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 234.240 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA GUEVARA DE JIMENEZ y CARMEN ELENA JIMENEZ GUEVARA, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,


ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ





DPB/ALV/KGVG.-
ASIENTO DEL LIBRO DIARIO: 40