REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-002495

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOHAN JOSE ARRIECHE PASTRAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.398.537; Respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 240.631, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento Registrado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 15 tomo 35, Protocolo Primero fue otorgado el día 30 de Diciembre del año Dos Mil Cinco (30/12/2005). Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del ciudadano: JOHAN JOSE ARRIECHE PASTRAN, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOHAN JOSE ARRIECHE PASTRAN, antes identificado. Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.
YCRS/AP/ai.-




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