REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-002396
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana GLORIA PASTORA VASQUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-12.245.506, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio DULCE MAYERLIN GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 222.865, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en la comunidad Colinas del Norte 2, al frente de la circunvalación Norte, a la altura de las colinas de San Lorenzo, casa Nro. 033, Parroquia Unión del municipio Iribarren Del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante GLORIA PASTORA VASQUEZ SALCEDO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisorio,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/mag