REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-002312
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO perteneciente a la ciudadana: LISMARY SUSANA COLOMBO FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-14.094.829, representada en este acto, por la Abogada en Ejercicio: GLADYS YAMILETH PEÑA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 76.766, conforme poder debidamente autenticado que riela en autos, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en el Barrio 12 de octubre, Sector Monte de Sion, calle 2 entre carreras 1 y 2, casa N° C-26, Parroquia Ana Soto del municipio Iribarren Del estado Lara, cuya medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante LISMARY SUSANA COLOMBO FRANCO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisorio,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/ig