PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 12 de Agosto de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Josué Rafael Gutiérrez castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.559.680, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Joscar Rafael Gutiérrez Longuis , José Antonio Gutiérrez Castro, Rafael José Gutiérrez Arredondo y Johanna Carolina Gutiérrez Arredondo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.078.629, V-20.701.488, V-16.025.262 Y V-14.778.565, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Indira Lameda, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.191, manifestando el solicitante que el ciudadano José Rafael Gutiérrez Cedeño, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.655.170, falleció Ab-Intestato, el día 31 de Julio de 2.018, en el Centro Hospitalario Guayana C.A, Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 16 de Octubre de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.181-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano José Rafael Gutiérrez Cedeño (difunto).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus José Rafael Gutiérrez Cedeño; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus; C) copia certificadas de la sentencia de Divorcio del de cujus con la ciudadana Xiomara Longuis; y D) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado la sucesión en los términos que anteceden.- Y así se decide.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus José Rafael Gutiérrez Cedeño, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.655.170, falleció Ab-Intestato, el día 31 de Julio de 2.018, en el Centro Hospitalario Guayana C.A, Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Muerte Cerebral Herniación Transtentorial Síndrome Hipertension-Endocraneal Evento Vascular cerebral Hemorrágico, a los ciudadanos Josué Rafael Gutiérrez castro, Joscar Rafael Gutiérrez Longuis, José Antonio Gutiérrez Castro, Rafael José Gutiérrez Arredondo y Johanna Carolina Gutiérrez Arredondo en su condición de hijos del fallecido.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 12 de Diciembre de (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 11:07 del mediodía, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.181-19
GM/JS/elimar
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