REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora.
Carora, nueve (09) de diciembre de 2.019
Año 209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2018-000038

Solicitante: María Gabriela Martínez Liscano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.700.

Abogado: Abg. Naudy Suárez, en su condición de Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: CAMBIO DE RESIDENCIA.

En fecha 25 de abril de 2.018, la ciudadana María Gabriela Martínez Liscano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.700, actuando en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de cambio de residencia, en el cual indicó que pensaba viajar fuera del país específicamente a Colombia- Bogota por un tiempo de seis (06) meses con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia del pasaporte de la ciudadana María Gabriela Martínez Liscano, antes identificada y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 27 de abril de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), igualmente se ordeno la notificación del ciudadano Ricardo Enrique Hidalgo Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.801.
En fecha 03 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.
En fecha 07 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión
En fecha 09 de diciembre de 2019, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Oliva Gil, se aboca al conocimiento de la causa.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de mayo de 2.018, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de diciembre de 2019. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA



Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163-2.019 y se publicó siendo las 11:18 a.m.

LA SECRETARIA



Abg. JORGELINA SUÁREZ



ASUNTO: KP12-V-2018-000038
OG/ma.-