REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora.
Carora, nueve (09) de diciembre de 2.019
Año 209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2017-000024

Demandante: Erika Noreibys Álvarez Rodríguez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.038.

Abogado: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Ángel Ramón Castro Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.017.874.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha 27 de enero de 2.017, la ciudadana Erika Noreibys Álvarez Rodríguez, ya identificada actuando en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Ángel Ramón Castro Camacho, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención en la cantidad de veinte mil (20.000,00bs) mensuales, a razón de diez mil bolívares (10.000,00bs) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo solicitó que se fije la cantidad de cien mil bolívares (100.000bs), para los gastos decembrinos con posibilidad de ajuste según la tasa inflacionaria y que dicha cantidad deberá entregar el referido ciudadano durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos ropa, calzado y regalo de navidad. Igualmente, solicitó que se fije el monto de la obligación de manutención de tres mil (3.000,00bs) en que el ciudadano Ángel Ramón Castro Camacho, ya identificado deberá aumentar anualmente En dicha oportunidad consignó carta de residencia de la demandante ciudadana Erika Noreibys Álvarez Rodríguez, ya identificada, constancia de estudios de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 30 de enero de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 03 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños, a manifestar sus opiniones.
En fecha 17 de mayo de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.
En fecha 16 de noviembre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación sin firmar por cuanto la demandada no realizo las diligencias pertinentes para las copias del libelo de la demanda.
En fecha 09 de diciembre de 2019, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Oliva Gil, se aboca al conocimiento de la causa.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de febrero de 2.018, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de diciembre de 2019. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA (S)



Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164-2.019 y se publicó siendo las 11:28 a.m.

LA SECRETARIA (S)



Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO



ASUNTO: KP12-V-2017-000024
OG/ma.-