REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2016-000314
Demandante: María Soledad Alvarado Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-19.149.542.

Abogado Asistente: Neyerlys Angélica Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.484.

Demandado: Francisco Javier Ramos Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-17.619.780.

MOTIVO: PATRIA POTESTAD (PRIVACION)

En fecha 24 de noviembre de 2.016, se recibió demanda por Privación de Patria Potestad por la ciudadana María Soledad Alvarado Briceño, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Neyerlys Angélica Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.484, en contra del ciudadano Francisco Javier Ramos Gómez, ya identificado, a favor de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de la adolescente, copia fotostática de su cédula de identidad y del demandado.
En fecha 25 de noviembre de 2.016, se admitió la demanda se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Francisco Javier Ramos Gómez, a la Trabajadora Social y Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Licenciada Morella Beatriz Valencia de Meléndez y Licenciada Fariannis Martínez, a los fines de requerirle se sirvan realizar un informe social y un informe psicológico a la adolescente y a su entorno familiar y asimismo se ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex).
En fecha 28 de noviembre de 2.016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Licenciada Morella Beatriz Valencia de Meléndez, Trabajadora Social de este Circuito Judicial, debidamente firmada practicada.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 01 de diciembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Licenciada Fariannis Martínez, Psicóloga de este Circuito Social, debidamente firmada practicada.
En fecha 09 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.
En fecha 31 mayo de 2017, se recibió Informe Social por parte de la Licenciada Morella Beatriz Valencia de Meléndez, Trabajadora Social de este Circuito Judicial.
En fecha 22 de febrero de 2018, se recibió escrito presentado por la ciudadana María Soledad Alvarado Briceño, solicitando se librara la boleta de notificación al ciudadano Francisco Javier Ramos Gómez, ya identificado, asimismo consigno dirección exacta del mencionado ciudadano.
En fecha 26 de febrero de 2018, por medio de auto se ordeno la notificación del ciudadano Francisco Javier Ramos Gómez, ya identificado.
En fecha 02 de marzo de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Francisco Javier Ramos Gómez, sin firmar.
En fecha 08 de marzo de 2018, por medio de auto se insto a la parte demandante ciudadana María Soledad Alvarado Briceño, ya identificada, para que consignara la dirección exacta del ciudadano Francisco Javier Ramos Gómez.
En fecha 05 de diciembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de marzo de 2018, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de diciembre de 2019. Años: 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160-2019 y se publicó siendo las 09:36 a.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

Asunto: KP12-V-2016-000314
OG/pm.-