REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, cuatro (04) de diciembre dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000093
Solicitante(S): Magaly Andreina Rodríguez Crespo y José Miguel Rojas Timaure, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.235.744 y V-17.942.283, respectivamente.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de Nacimiento: 29/11/2012 y 04/06/2015
Abogado Asistente: Luisa Cristina González Campos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.189.

Motivo: Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento)

El día 22 de noviembre de 2019, los ciudadanos Magaly Andreina Rodríguez Crespo y José Miguel Rojas Timaure, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.235.744 y V-17.942.283, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Luisa Cristina González Campos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.189, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 26 de noviembre de 2019. Se ordenó escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Magaly Andreina Rodríguez Crespo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre José Miguel Rojas Timaure tendrá el derecho a visitarlos y retirarlos personalmente los días sábados de cada semana, pudiendo trasladarlos de la casa de la madre para mi casa a las 4 de la tarde y retornarlos el día domingo, es decir al siguiente día a las 4 de la tarde, pernoctando ese día sábado de cada semana conmigo siempre con la previa comunicación y acuerdo con la madre.
d) En cuanto a la obligación de manutención, los gastos de vestido, medicina, educación y estudios, entre otros gastos, serán asumidos de manera conjunta por ambos padres, asimismo, en lo que respecta al monto mensual para cubrir la Obligación de Manutención de los niños, se establecerá de común acuerdo en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00).
En fecha 29 de noviembre de 2019, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar sus opiniones.
En fecha 02 de diciembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el abogada Jhonny Gómez en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.

DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Magaly Andreina Rodríguez Crespo y José Miguel Rojas Timaure, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes en su escrito donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Magaly Andreina Rodríguez Crespo y José Miguel Rojas Timaure, antes identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 19 de octubre de 2012. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 98. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios diez (10) y once (11) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de diciembre de 2019. Años 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158- 2.019 y se publicó siendo las 10:14 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

KP12-J-2019-000093
OG/pm.