REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, dos (02) de diciembre dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000061
Solicitante(S): Christian Enrique Mosquera Rodríguez y Yesika Ismaril Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 23.817.239 y V- 27.194.985, respectivamente.

Abogado Asistente: Dylan Jesús Meléndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978

Motivo: Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento)

El día 25 de noviembre de 2019, los ciudadanos Christian Enrique Mosquera Rodríguez y Yesika Ismaril Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 23.817.239 y V- 27.194.985, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Dylan Jesús Meléndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185 (Mutuo Consentimiento) del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Niña). Admitida la solicitud, en fecha 29 de noviembre de 2019. Se ordenó escuchar la opinión de la niña Kerly Ismaryl Mosquera Rodríguez. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Yesika Ismaryl Rodríguez González, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Christian Enrique Mosquera Rodríguez, ya identificado tendrá un régimen de visitas bien amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con la niña cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del menor ni ponga en riesgo la salud ni la integridad de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Christian Enrique Mosquera Rodríguez ya identificado, suministrará la cantidad de ochenta Mil Bolívares (80.000,00) mensuales, obligándome igualmente a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos relativos a vestido, calzados, medicinas, asistencia médica, así como también lo concerniente inscripciones, matriculas útiles y uniformes escolares y demás gastos extraordinarios. La referida suma fijada como obligación de manutención, tendrá un aumento proporcional de un 20% anual, rigiendo a partir de la fecha de la sentencia definitiva.
En fecha 01 de noviembre de 2019, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.
En fecha 12 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal XIV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
En fecha 13 de noviembre de 2019, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de noviembre de 2019, se fijo audiencia preliminar para el día veintiocho (28) de noviembre de 2019 a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana entre los ciudadanos Christian Enrique Mosquera Rodríguez y Yesika Ismaril Rodríguez González, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 23.817.239 y V- 27.194.985, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de noviembre de 2019, siendo el día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Christian Enrique Mosquera Rodríguez y Yesika Ismaril Rodríguez González, antes identificada, se dejó expresa constancia de la comparecencia del solicitante el ciudadano Christian Enrique Mosquera Rodríguez, antes identificado. Asimismo se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la ciudadana Yesika Ismaril Rodríguez González antes identificada, el solicitante manifestó: “solicito continuar con el procedimiento de divorcio de mutuo consentimiento” es por ello que se acogen a la aplicación de la sentencia N 446/2015, de la Sala de Casación Civil de fecha 02 de junio de 2015. Asimismo, solicito se ratifiquen las medidas provisionales acordadas por ambos. El solicitante “Ofrece aumenta la Obligación de Manutención de ciento cincuenta mil Bolívares (150.000,00 Bs.) mensuales”. (Copiado Textualmente).


DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Christian Enrique Mosquera Rodríguez y Yesika Ismaril Rodríguez González, ya identificados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de divorciarse por cuanto tenían más de cuatro (04) meses de separados, estableciendo en la audiencia su intención de separarse de mutuo consentimiento, según consta en acta que riela al folio diecinueve (19) de autos, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185 del Código Civil Venezolano esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Christian Enrique Mosquera Rodríguez y Yesika Ismaril Rodríguez González, antes identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.



En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 09 de marzo de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 29. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios diez (10) y once (11) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de diciembre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150- 2.019 y se publicó siendo las 12:33 p.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO




KP12-J-2019-000061
OG/pm.-