REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2008-000041


Solicitante (S): Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Beneficiario: José Gregorio Verde Vizcaya, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 09/04/2001.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha primero (1°) de octubre de 2008, se admitió la demanda de Colocación familiar presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres del estado Lara y en esa misma fecha se ordeno notificar a las ciudadanas Milagros Del Carmen Rosas Torres y Katiuska María Vizcaya Torrealba, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V- 4.804.122 y V-15.847.917.Igualmente, se ordeno notificar a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Lara y al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha catorce (14) de noviembre del 2008, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Luisa Cristina González Campos.

En fecha doce (12) de mayo del 2009, fue dictada Colocación Familiar mediante sentencia signada bajo el N° 25-2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a favor del beneficiario ciudadano José Gregorio Verde Vizcaya, ya identificado, ordenándose los respectivos seguimientos.

En fecha veintiocho (28) de marzo 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado.

En fecha primero (1°) de junio de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil.


Este Juzgado observa:

“Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales.. Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Por lo tanto de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario José Gregorio Verde Vizcaya, que corre inserta al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de autos, que el mismo alcanzó su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha doce (12) de mayo del 2009, mediante sentencia signada bajo el N° 25-2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto el beneficiario, es decir, el ciudadano José Gregorio Verde Vizcaya, cumplió su mayoridad.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de diciembre de 2019. Año 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 173 – 2.019 y se publicó siendo las 10:23 a.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO





KP12-V-2008-000041
OG/ma.-