REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, dieciséis (16) de diciembre dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000097
Solicitante(S): Alirio Isaías Navarro Campos y Sudriangela Vanessa Meléndez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.674.204 y V- 20.943.056, respectivamente.
Abogado Asistente: Dominga Beatriz López Meléndez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 190.869.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 04 de diciembre de 2019, los ciudadanos Alirio Isaías Navarro Campos y Sudriangela Vanessa Meléndez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.674.204 y V- 20.943.056, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Dominga Beatriz López Meléndez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 190.869, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombre (niño) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la solicitud, en fecha 05 de diciembre de 2019. Se ordenó escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guarda y Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre la ciudadana Sudriangela Vanessa Meléndez Martínez, ya identificada.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre el ciudadano Aliro Isaisa Navarro Campos, ya identificado, será amplio, por cuanto el padre podrá compartir con sus hijos, visitas, vacaciones, paseos, acodando los horarios y fechas de común acuerdo y para el beneficio de los niños, siempre que no interrumpa con sus deberes escolares u otras actividades.
e) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara a sus hijos la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00Bs), mensuales, comprometiéndose a velar por otros gastos necesarios tales como vestuario, asistencia médica, recreación e igualmente la madre aportara algunos gastos necesarios en cuanto a sus posibilidades.
En fecha 13 de diciembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal XV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara. En esa misma fecha, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
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DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Alirio Isaías Navarro Campos y Sudriangela Vanessa Meléndez Martínez, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de divorciarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alirio Isaías Navarro Campos y Sudriangela Vanessa Meléndez Martínez, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 03 de junio de 2014. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 104. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de diciembre de 2019. Años 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170- 2.019 y se publicó siendo las 12:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
KP12-J-2019-000097
OG/ma.
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