REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2017-000062

Solicitante: Felipe Da Silva Dos Reis, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.974.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2017, por el ciudadano Felipe Da Silva Dos Reis, antes identificado, asistido por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.066., solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Audelino Da Silva Dos Reis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.940. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de estudios de la adolescente, constancia de residencia del solicitante, fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de la futura contrayente, fotocopia de la cédula de identidad del curador propuesto y fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos propuestos. Admitida la solicitud en fecha 03 de abril de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente; la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos que la parte solicitante promovió.
En fecha 06 de abril de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Rufina De la Trinidad Vásquez Chuello y Adolfo Gerardo Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.181.769 y V-15.057.187, respectivamente.
En fecha 07 de abril de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente a emitir su opinión y de la no comparecencia del curador propuesto.
En fecha 12 de diciembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil.

Esta Juzgadora para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 30 de marzo de 2017, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre de 2019. Años: 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166-2019 y se publicó siendo las 11:57 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO




KP12-J-2017-000062
OG/ma.-