REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-H-2018-000005

Solicitantes: Yurany Del Carmen Meléndez Cubillan y Carlos Luis Navas Primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-28.663.721 y V-26.160.919, respectivamente.

Abogada Asistente: Naudy Suárez, en su carácter de Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por escrito presentado en fecha 17 de julio de 2018, los ciudadanos Yurany Del Carmen Meléndez Cubillan y Carlos Luis Navas Primera, antes identificados, solicitaron fuera homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideraron fuera por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En este mismo acto consignaron copia fotostática de la partida de nacimiento del niño y copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
En fecha 18 de julio de 2018, estando en el momento para dictar sentencia, se evidencio que los solicitantes no indicaron el nombre de la entidad bancaria a la cual se harían las respectivas trasferencias del monto de la obligación de manutención del beneficiario el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por tanto este juzgado instó a los ciudadanos antes mencionados, a que aclararan lo solicitado.
En fecha 12 de diciembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de julio de 2018, sin que los solicitantes dieran impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de diciembre de 2019. Años: 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA



Abg. JORGELINA SUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165-2.019 y se publicó siendo las 11:42 a.m.

LA SECRETARIA



Abg. JORGELINA SUÁREZ


ASUNTO: KP12-H-2018-000005
OG/ma.-