REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2019-000038
PARTE ACTORA: CAIRA DE LA CHIQUINQUIRA BRITO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.692.219, ENDER JOSE DELGADO SILVA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.943.083, y EUSTORGIO RICARDO UZCATEGUI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.518.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado OMAR DIAZ APONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.254.783, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, IPSA Nº 19.339.
PARTE DEMANDADA: C.A.CENTRAL LA PASTORA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.798, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy 06 de junio del año 2019, comparece voluntariamente por la parte Actora el abogado OMAR DIAZ APONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.254.783, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, IPSA Nº 19.339, asistiendo de los ciudadanos CAIRA DE LA CHIQUINQUIRA BRITO, ENDER JOSE DELGADO SILVA y EUSTORGIO RICARDO UZCATEGUI MENDOZA, también, presentes y por la demandada C.A. CENTRAL LA PASTORA, el Abogado ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.798, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 53.487, según instrumento poder que cursa en autos, quien se da por notificado de la presente causa. Ambas partes solicitan al Tribunal celebre Audiencia Extraordinaria a los fines de evitar que la presente causa se decida en la fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria que ponga fin a la controversia planteada. Vista la solicitud hecha por ambas partes, este Juzgado basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alegan sufrir los actores, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por los TRABAJADORES, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.224.961,08), detalladlos de la siguiente manera:
Para CAIRA DE LA CHIQUINQUIRA BRITO
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por Discapacidad parcialy permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. BS. 2.721,47 X 1.670,25 días=BS.4.545.549,29.


Bs.4.545.549,29
Daño Moral Bs. 100.000,00
Total Bs.4.645.549,29

Para ENDER JOSE DELGADO SILVA:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por Discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 2.937,93 x 1.462,96 días= Bs.4.298.081,21.

Bs.4.298.081,21
Daño Moral Bs. 100.000,00
Total 4.398.081,21

Para EUSTORGIO RICARDO UZCATEGUI MENDOZA:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. BS. 2.793,14 X 1.461,9798 días=BS.4.080.777,54 .

Bs. 4.081.330,58
Daño Moral Bs. 100.000, 00
Total Bs. 4.181.330,58

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por LOS TRABAJADORES, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en los siguientes Cheques:
- Cheque Nº 70-19874968, de la cuenta Nº 0115-0039-12-0390005886, del BANCO EXTERIOR por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.645.549,29) a favor de CAIRA BRITO.
- Cheque Nº 31-19874967, de la cuenta Nº 0115-0039-12-0390005886, del BANCO EXTERIOR por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.398.081,21) a favor de ENDER DELGADO.
- Cheque Nº 17-19874969, de la cuenta Nº 0115-0039-12-0390005886, del BANCO EXTERIOR por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.181.330,58).a favor de EUSTORGIO UZCATEGUI .
SEGUNDO: LOS TRABAJADORES, declaran: “Que aceptamos el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibimos en este acto del ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, por la cantidad TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.224.961,08), monto que representa la totalidad de los derechos que nos corresponden con motivo de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. El monto que en este acto recibimos, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, y a la idemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente manifestamos que la empresa no adeuda nada por concepto de honorarios profesionales de los abogados que nos han asistido en este proceso, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación.
TERCERO: La ciudadana CAIRA DE LA CHIQUINQUIRA BRITO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente manifiesta que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a los procedimientos médicos, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
Asimismo, la ciudadana CAIRA DE LA CHIQUINQUIRA BRITO DE CAMACHO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, objeto de este procedimiento, La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado con la empresa, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: El ciudadano ENDER JOSE DELGADO SILVA, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente manifiesta que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a los procedimientos médicos, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
Asimismo, el ciudadano ENDER JOSE DELGADO SILVA, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, objeto de este procedimiento, La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado con la empresa, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
QUINTO: El ciudadano EUSTORGIO RICARDO UZCATEGUI MENDOZA, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente manifiesta que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a los procedimientos médicos, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
Asimismo, el ciudadano EUSTORGIO RICARDO UZCATEGUI MENDOZA, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, objeto de este procedimiento, La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado con la empresa, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. SEXTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2.019.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria,

Abg. Yotsybeth Pérez.


La parte demandante El apoderado de la parte demandante


El apoderado de la parte demandada.