REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Año 209° y 160°
EXPEDIENTE KP02-L-2019-000039 / Motivo: Cobro Indemnización por Accidente de Trabajo
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
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PARTE DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS NOGUERA, titular de la cédula de identidad V-14.467.241.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad V-12.699.639, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.207.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., en la persona del ciudadano FIORINDO MAROZZI, titular de la cédula de identidad V-5.220.848, en su condición de Representante legal de la indicada empresa.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana MILAGROS CAROLINA FIGUEREDO MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-15.598.945, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.214.
Hoy, martes trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), a las diez y treinta minutos exactos de la mañana (10:30 A.M.), siendo el día y la hora fijados para la celebración de la Audiencia Especial de Mediación en la presente causa, el ciudadano KELBIS CREPO, Alguacil adscrito a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, realizó el anuncio de la misma haciendo acto de presencia del ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS NOGUERA, titular de la cédula de identidad V-14.467.241, asistido judicialmente por el ciudadano JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad V-12.699.639, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.207, y por la parte demandada entidad de trabajo CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., hizo acto de presencia su apoderada judicial la ciudadana MILAGROS CAROLINA FIGUEREDO MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-15.598.945, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.214. Posteriormente, se dio inicio al referido acto de audiencia haciendo pasar a las prenombradas partes a la Sala de Audiencias de este Tribunal.
Ahora bien, una vez escuchadas las posiciones de las partes comparecientes en lo que respecta sus alegatos y defensas, respectivamente, y observando su ánimo a poner fin a la presente causa y estándose de conformidad a lo consagrado en el único acápice del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las partes manifiestan en este acto su intención de llegar a un acuerdo entre ellas, exponiendo las mismas lo siguiente:
Comienza exponiendo la representación de la parte demandada que su mandante en primer lugar reconoce los hechos manifestados por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS NOGUERA, ya identificado, ello en lo que respecta a la relación de trabajo que existió entre él y la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., su duración alegada de dos (02) años, nueve (09) meses y veinte (20) días que transcurrieron desde diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014) hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016); las lesiones sufridas como resultado del accidente de trabajo alegado en el escrito libelar presentado y el monto demandado por la indemnización derivada de este concepto ocupacional de BOLÍVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 2.667.452,41), con base a lo arrojado del informe de calificación de origen del infortunio de trabajo acaecido en la persona de la parte demandante, el cual, se sustenta en el numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Sin embargo, por el concepto de daño moral reclamado en el citado libelo discrepa en el monto por BOLÍVARES UN MILLÓN CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), la parte demandada en esta causa a través de su representación judicial. En tal sentido, la apoderada judicial de la parte demandad en nombre de ésta mandante ofrece en el presente acto a pagar al ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS NOGUERA, ya identificado, la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), a su orden mediante cheque 43631450, librado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019) contra la cuenta 0105-0033-81-1033287156 de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, correspondiente a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., monto éste que cubre el concepto demandado de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, según el monto señalado en el ya descrito informe pericial emitido por el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales en la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de los estados Lara, Trujillo y Yaracuy, de BOLÍVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 2.667.452,41); y a su vez el concepto de daño moral la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 332.547,60).
Luego, se le otorgó la oportunidad de palabra al ciudadano demandante y éste asistido judicialmente expresa estar de acuerdo con la oferta manifestada por la parte demandada. En este momento la apoderada judicial de la parte demandada entrega el descrito instrumento financiero al ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS NOGUERA, ya identificado, junto a Constancia de Trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Formato14-100).
Ahora bien, de todo lo anteriormente asentado en la presente acta este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación, la Ley y el Derecho, decide HOMOLOGAR el citado acuerdo entre las partes intervinientes en este juicio con motivo de Cobro Indemnización por Accidente de Trabajo incoado por el CARLOS EDUARDO RIVAS NOGUERA, titular de la cédula de identidad V-14.467.241 contra entidad de trabajo entidad de trabajo CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., en la persona del ciudadano FIORINDO MAROZZI, titular de la cédula de identidad V-5.220.848, en su condición de Representante legal de la indicada empresa. Vale señalar, que la presente Homologación adquiere el carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia de ello, se hace saber a las partes que de no cumplir la demandada con los fondos estampados en el instrumento financiero otorgado en este acto a la parte demandante, el actor tiene el derecho a solicitar a este Juzgado la Ejecución Forzosa de lo condenado en la causa que ocupa este expediente. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman:
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Mauro José Depool García.
Por la parte demandante,
Por la parte demandada,
El Secretario,
Abg. Dilcio Efraín Giménez Quero.
El Alguacil,
Kelbis Crespo.
MJDG/Degq/Kc.-
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