REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-002258

DEMANDANTE: YEMBER RAFAEL COLMENAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.138.500.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANGEL CARUCI y EMILIA VICTORIA MENDOZA, Inpreabogado Nº 126.030 y 148.956, respectivamente.
DEMANDADO: MANUEL SEGUNDO GODOY YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.620.730.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Por cuanto en fecha 11 de enero del 2019 (f.07), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar el original del documento privado consignado en copia fotostática junto al libelo.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 11/01/2019, sin que conste en autos tal consignación, y siendo que el demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 07), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano YEMBER RAFAEL COLMENAREZ JIMENEZ asistido por los Abogados LUIS ANGEL CARUCI y EMILIA VICTORIA MENDOZA en contra del ciudadano MANUEL SEGUNDO GODOY YEPEZ, todos arriba identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 11/01/2019, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2019. Años: 209° y 160°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-