REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2017-003189

DEMANDANTE (S): ERIKA DEL MAR RODRIGUEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.051.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGUREN, Inpreabogado Nº 48.766.
DEMANDADO (S): CHARLES ANTONIO OCHOA, ALEXANDER OCHOA y LUIS EDUARDO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.105.075, 13.898.647 y 16.037.063, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 28 de junio de 2018, fecha en la cual, se dictó auto advirtiéndoles a las partes, que una vez cumplidas las formalidades establecidas en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a computarse el lapso señalado en el auto de admisión, y hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA, instaurada por la ciudadana ERIKA DEL MAR RODRIGUEZ DE OCHOA, contra los ciudadanos CHARLES ANTONIO OCHOA, ALEXANDER OCHOA y LUIS EDUARDO OCHOA, todos arriba identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-