REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2017-000059
Demandantes: REINALDO ANTONIO COLMENARES MARTINEZ y EDGAR ALFONSO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.412.878 y 7.451.290, domiciliado en el Municipio Moran EL TOCUYO estado Lara.
Abogado asistente de la parte demandante: RODRIGUEZ MARCHAN RICHARD PPASTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.324.
Demandados: MARIA MAGDALENA SUAREZ DE COLMENARES, NOHELSY SARAI COLMENARES SUAREZ, CARELIS JOSEFINA COMENARES SUAREZ, NEISIS ELISMAR COLMENARES SUAREZ, YRMA MAGDALENA COLMENARES SUAREZ, CARLOS JOSE COLMENARES SUAREZ, ARELIS COROMOTO COLMENARES SUAREZ y DRIVIS MARIELBIS COLMENARES DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.114.973, 16.957.730, 18.430.695, 16.060.836, 14.309.522, 19.849.485, 11.586.354 y 14.353.800, todos con domicilio en el Municipio Moran EL TOCUYO estado Lara.
Motivo: PARTICIÓN DE HERENCIA.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 15/05/ 2018, fecha en la que este Tribunal dictó un auto insto al referido diligenciante, a señalar el domicilio correcto de los co-demandados antes mencionados, a los fines de dar cumplimiento a la citación personal conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, quedando la causa en fase de citación, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por PARTICIÓN DE HERENCIA, instaurada por los ciudadanos REINALDO ANTONIO COLMENARES MARTINEZ y EDGAR ALFONSO COLMENARES, asistidos en este acto por el Abogado RODRIGUEZ MARCHAN RICHARD PPASTOR, contra los ciudadanos MARIA MAGDALENA SUAREZ DE COLMENARES, NOHELSY SARAI COLMENARES SUAREZ, CARELIS JOSEFINA COMENARES SUAREZ, NEISIS ELISMAR COLMENARES SUAREZ, YRMA MAGDALENA COLMENARES SUAREZ, CARLOS JOSE COLMENARES SUAREZ, ARELIS COROMOTO COLMENARES SUAREZ y DRIVIS MARIELBIS COLMENARES DE CAMPOS, todos arriba identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-