REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-001024
PARTE DEMANDANTE: EULOGIA ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.398.088, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.444.
PARTE DEMANDADA: DAMARIS COROMOTO PERNALETE VARGAS, DAMILEY JACKELINE PERNALETE VARGAS, JORGE EDUARDO PERNALETE TUA y JESUS DANIEL PERNALETE TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.V-27.479.948, V-27.479.949, V-19.483.640 y V-25.390.893, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia).

Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO intentada por la ciudadana EULOGIA ROSA VARGAS, contra los ciudadanos DAMARIS COROMOTO PERNALETE VARGAS, DAMILEY JACKELINE PERNALETE VARGAS, JORGE EDUARDO PERNALETE TUA y JESUS DANIEL PERNALETE TUA, anteriormente identificadas, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la materia, planteada en fecha 17/06/2.019, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia en su dispositivo del fallo, en el cual estableció:

…En consecuencia, de la doctrina y de los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, se puede evidenciar que las acciones mero declarativa de unión concubinaria son de naturaleza eminentemente civil y que las mismas no puede calificarse como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, puesto que todas estas acciones son de carácter litigioso o contenciosa, y que deben tramitarse por el procedimiento ordinario, ya que resulta perfectamente posible que se plantee entre las partes una contienda que deba ser resuelta por el Juez, tal como ocurren en el presente asunto, y por lo tanto es competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial…

Ahora bien, corresponde a la Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia en la Acción Mero Declarativa de unión concubinaria, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Instancia. Por lo quien Juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ap.-