REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-T-2018-000015
DEMANDANTE (S): SORAYA DEL CARMEN SALAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.915.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ, Inpreabogado Nº 31.263.
DEMANDADO (S): VICTORIA HERNANDEZ MORALES y ALEXANDER INFANTES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 24.398.660 y 22.510.385, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de accidente de tránsito)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 15 de junio de 2018, fecha en la cual, se dictó auto ordenando librar compulsa de citación a la parte demandada, y hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de accidente de tránsito), instaurada por la ciudadana SORAYA DEL CARMEN SALAS RUIZ, contra los ciudadanos VICTORIA HERNANDEZ MORALES y ALEXANDER INFANTES, todos arriba identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-
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