REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000168

DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ SOLTELDO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.845.290.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA AVILA, Inpreabogado Nº 185.791.
DEMANDADA: ALEXABEL GIMENEZ CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.004.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:

1) “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 11/04/2.019, fecha en la cual se admitió la demanda y hasta la fecha 30/07/2019, en que la parte actora diligencio solicitando se libraran las compulsa ya habían transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con la obligación que le impone la Ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el articulo up supra, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en la presente causa de DIVORCIO intentado por el ciudadano ALBERTO JOSE SOTELDO BERNAL, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA AVILA, contra la ciudadana ALEXABEL GIMENEZ CABRITA, todos arriba identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MDJV/yd.-