REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-V-2018-000825



Mediante acta visto que previo en la celebración de la audiencia oral, ambas partes manifestaron que existía la posibilidad de llegar a una conciliación para poner fin al presente juicio, solicitaron un tiempo prudencial, a los fines de mediar y exponer sus propuestas de una posible negociación, por lo que este Tribunal, en aras de garantizar el uso de los medios de auto composición procesal y de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución, acordó otorgarle a las partes un lapso prudencial donde presentaron cada una su propuesta antes señalada, y vista la conformidad de las partes y teniendo plena facultades para las mismas, este Tribunal HOMOLOGA la presente conciliación celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda certificar copia de la presente acta, una vez que las partes entreguen los fotostatos respectivos. Siendo las 11:40 a.m. termino el acto.


El Juez



Abg. Milagros de Jesús Vargas
El Secretario