REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000997
DEMANDANTE: ROSANGEL CUICAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.777.871.
ABOGADA ASISTENTE: JOCELY PERNALETE, Inpreabogado Nº 134.232
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la demanda intentada por la ciudadana Rosangel Cuicar, asistida en este acto por la abogada Jocely Pernalete, arriba ambas identificadas, mediante la cual, pretende la ACCION MERO DECLARATIVA. Al respecto este Tribunal observa: Del libelo presentado, se evidencia que la accionante, no señaló la fecha exacta de iniciación y de finalización de dicha unión, (día, mes y año) y debe, necesariamente, ser previamente señalada en el libelo, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia vinculante en la cual estableció los parámetros y extremos para la determinación de la existencia de una relación concubinaria, en el fallo de fecha quince de julio de dos mil cinco (15-07-2005), signado con el Nº 1682, expediente Nº 04-3301. Lo que implica un requisito esencial para la admisión de la demanda, ya que de admitirse sin que el libelo cumpla con tal requisito, implicará poner en funcionamiento el Órgano Jurisdiccional que al final no podrá cumplir con un requisito esencial de la sentencia declarativa que se pretende, aunado al hecho que no fue señalado legitimado pasivo contra el cual se ejerce dicha pretensión, supuesto este necesario para la conformación de la relación jurídica procesal, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-
|