REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KH02-X-2010-000120
DEMANDANTE: LUIS OMAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 30.482.
DEMANDADA: ADRIANA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.631, en su condición de heredera de la Sucesión Barreto Martínez.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 05 de diciembre de 2013, fecha en la cual, el Tribunal dictó un auto instando a la parte interesada a consignar acta de defunción del de cujus Raúl José Barreto Martínez y acta de nacimiento del menor Ricardo Arturo Barreto Bermúdez, a los fines de dar continuidad al presente proceso, y hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por el Abogado LUIS OMAR BARRIOS, contra la ciudadana ADRIANA BARRETO, en su condición de heredera de la sucesión Barreto Martínez.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-
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