REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000459
DEMANDANTE: INVERSIONES ZETA EFE C.A., firma mercantil, de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 2, Tomo 5-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAY UGEL G., Inpreabogado Nº 31.952.

DEMANDADO: INVERSIONES LARA 2012, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de Julio de 2.012, bajo el No. 29, Tomo 84-A, representada por sus Directores, los ciudadanos CARLOS EDUARDO SUAREZ FEO y DAVID ALBERTO GARCIA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.505.109 y V-13.693.250, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, con ocasión a la pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado en fecha 09/08/2019, por la abogada SARAY UGEL, en su carácter de apoderada Judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES ZETA EFE C.A., todos arriba identificados, mediante el cual manifiesta su deseo expreso e inequívoco de desistir tanto del proceso como de la acción, y teniendo capacidad necesaria para desistir conforme a poder cursante en (fs. 03, de la presente causa). Se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-
La Juez Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-