REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-F-2019-000362
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de ADOPCION, intentado por el ciudadano GIANLUIGI SPAGNOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.124.408, de este domicilio, a través de su abogado asistente SANDY BEATRIZ ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.739, en la cual expresa su voluntad de adopción a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ y MARIELBA JOSEFINA PEREZ ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 19.779.681 y 20.351013, respectivamente, de este domicilio, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22/06/2015, Exp No 285, en el Procedimiento de Regulación de Competencia, seguido por FRANCISCO RAMOS SUÁREZ a favor de ISRAEL LORENZO GONZÁLEZ PÉREZ, Magistrada Ponente Isbelia Josefina Pérez Velásquez dejo establecido sobre la competencia para las solicitud de Adopción en Mayores de Edad lo siguiente:
“En aplicación del criterio precedentemente transcrito que esta Sala acoge, para los casos de adopción de personas mayores de 18 años, debe tenerse en cuenta que para su procedencia resulta necesario determinar los supuestos excepcionales establecidos en dicha norma (artículo 408), por lo que esta Sala considera, dada la especialidad de la materia, que corresponde de manera exclusiva a los órganos jurisdiccionales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para conocer y decidir tanto las solicitudes de adopción de niños, niñas y adolescentes como las relativas a personas mayores de edad, que se encuentren dentro de los supuestos de excepción establecidos en la mencionada normativa, corresponde su conocimiento a la jurisdicción especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” Negritas delTribunal.
En consecuencia, siendo que en este caso se solicita la adopción de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ ANDRADES y MARIELBA JOSEFINA PEREZ ANDRADES, quienes al momento de presentarse la referida solicitud eran mayores de edad y verifica esta juzgadora que de las actas del expediente específicamente el libelo de la demanda señala la parte solicitante que dichos ciudadanos vivían con ellos pasado el primer año de matrimonio, en la ciudad de Barquisimeto, aunado a la circunstancia de que en dicha solicitud de adopción, el adoptante manifiesta que los adoptados están totalmente integrado a su hogar desde su infancia, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con los artículos 408 y 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declara incompetente por materia para el conocimiento de la presente causa, determina que corresponde a los órganos jurisdiccionales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocer de este asunto, y en consecuencia declara competente para conocer y decidir la solicitud de adopción al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2.019). Años 209° y 160°.
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
Se publico en esta misma fecha siendo las 11:48 a.m del día de hoy 05/08/2019. Sentencia No: 238. Asiento No: 40.
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/YelitzaT
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