REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2018-000554
PARTE DEMANDANTE: SONIA BEATRIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593.375, domiciliada en la ciudad de Quibor, municipio Jiménez del estado Lara..
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE JULIO E. RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.640.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas ANA MILAGROS BETHENCOURT HERRERA, ANGELICA KARINA BETHENCOURT HERRERA y MARIA LILIBETH BETHENCOURT HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de N° V-12.592.304, V-13.519.197, V-15.426.155 respectivamente, domiciliadas en Breña Alta, provincia de Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España.
MOTIVO
FILIACION

Vista la demanda por FILIACION, presentada por la ciudadana SONIA BEATRIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593.375, contra las ciudadanas ANA MILAGRO BETHENCOURT HERRERA, ANGELICA KARINA BETHENCOURT HERRERA y MARIA LILIBETH BETHENCOURT HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad de N° V-12.592.304, V-13.519.197, V-15.426.155 respectivamente, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD civil), correspondiendo conocer a este tribunal de la causa.
En fecha 12/07/2018, se le dio entrada, en fecha 17/07/2018 se admitió y se ordenó la citación de las demandadas así como notificar a la Fiscalía de familia del Ministerio Público y la publicación del edicto establecido en el artículo 507 del Código Civil. En fecha 25/07/201, se recibió poder judicial apud-acta de la parte demandante. En fecha 26/07/2018, se recibió diligencia mediante la cual consigna edicto debidamente publicado en el diario El Informador. En fecha 31/07/2018, se acordó librar oficio al SAIME. En fecha 25/09/2018, el alguacil consignó boleta de notificación librada para la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha 08/05/2019, se agregó oficio recibido del SAIME. En fecha 26/07/2019, se recibe diligencia donde solicitan la citación a la abogada de las demandadas.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales, este tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación procesal realizada por la parte actora ocurrió en fecha 26/07/2018 y por cuanto desde aquella fecha la parte actora no ha efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, sino hasta el día 26/07/2019, habiendo transcurrido un año desde aquella actuación, lo que denota la inactividad por la parte actora, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio y por ende, se extingue el procedimiento.
- Regístrese y Publíquese en la misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160º.

La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.

El Secretario temporal,

Abg. Gustavo Gómez.
RMSG/AC/MG
Resolución N° 143/2019.