REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Año 209º y 160º
ASUNTO N° KP02-R-2019-000348.
DEMANDANTE Empresa DROGUERÍA NATURAL SUPLITUTO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 17, Tomo 106-A, el día 22/12/2005, representada por su presidenta ciudadana NINFA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.375.467, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA CARLOS QUESEDO y PEDRO TORRES, inscritos en el I.P.S.A bajo matriculas N° 161.468 y 131.471 respectivamente.
DEMANDADO JOSE NICOLAS AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.029.470, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA JORGE LUIS MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834.
JUICIO AMPARO CONSTITUCIONAL.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO.
Se inicia el procedimiento por AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante acción presentada en fecha 26/06/2019, por el ciudadano por la empresa Droguería Natural Suplituto, representada por su presidenta la ciudadana NINFA MELENDEZ, debidamente asistida por los abogados CARLOS QUESEDO y PEDRO TORRES, contra el ciudadano JOSE NICOLAS AÑEZ, todos arriba identificados, presentado de forma oral ante este tribunal luego de haber sido distribuido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), anexando los recaudos correspondientes.
En fecha 15/07/2019, comparece el Abg. JORGE LUIS MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834, actuando como apoderado de la parte demandada e interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10/07/2019, emitida por este Juzgado y en fecha 17/07/2019, el ciudadano JOSE NICOLAS AÑEZ, antes identificado, asistido por el abogado Amado José Carrillo Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.931,presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso.
DEL DESISTIMIENTO
Indicó: “…Ocurro ante su competente autoridad a fin de revocar el poder apud acta otorgado al abogado JORGE LUIS MOGOLLON MOGOLLON, en fecha 01 de julio del 2019, que riela en el folio 33 de este expediente y en este mismo acto desisto del recurso de apelación intentado por el prenombrado abogado, por haber apelado en fecha 15 de julio del año 2019 que riela en el folio 55 del expediente sin mi autorización y mi consentimiento…”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N.
En razón al Desistimiento del recurso de apelación cursante al asunto N° KP02-R-2019-348, presentado por el ciudadano JOSE NICOLAS AÑEZ, antes identificado, asistido por el abogado Amado José Carrillo Gómez, todos identificados ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
Archívese en su oportunidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.
LA JUEZ.

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.
EL SECRETARIO.

ABG. GUSTAVO GOMEZ.
Resolución N° /2019