REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-N-2003-000052
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 23 de enero de 2003, es recibido por este Tribunal el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto la abogada Neyda Padilla Colmenarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.938, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Belkis del Carmen Padilla Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 7.302.250, contra el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS).
En fecha 03 de febrero de 2003, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva.
Posteriormente en fecha 25 de febrero de 2003 este Tribunal anula todo lo actuado y se repone la causa al estado de admisión, seguidamente en esa misma fecha se admitió nuevamente a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley, siendo librado todo ello en fecha 11 de marzo de 2003.
En fecha 11 de mayo de 2004 este Tribunal acuerda enviar el presente asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la consulta.
En fecha 17 de julio de 2006 se recibe nuevamente el presente asunto, remitido de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual anula la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2003, ordenando fijar nuevamente la oportunidad para la audiencia preliminar.
Seguidamente, en fecha 04 de junio de 2008, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial, y se ordeno la notificación al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 29 de julio de 2008, visto que no se ejerció recurso alguno ante la decisión dictada por este tribunal, se declara firme.
En fecha 8 de agosto de 2008 la parte querellante solicitó experticia complementaria del fallo, acordada el 13 de agosto de 2008 y se ordenó las notificaciones correspondientes, consignada la experticia complementaria del fallo en fecha 07 de agosto de 2009 y notificados los interesados, la parte querellante ejerce recurso de impugnación sobre la experticia siendo este recurso declarado improcedente por este tribunal el 23 de febrero de 2012.
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a dos (02) años, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte recurrente cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.
La Jueza Provisoria,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,

Abg. Andreina Giménez

Seguidamente se archivó constante de tres (03) piezas principales, la primera en trescientos cuarenta (340), la segunda en doscientos sesenta y siete (267) y la tercera en veintiséis (26) folios útiles.


La Secretaria,












L.S. Juez Provisoria (fdo) Marvis Maluenga de Osorio. La Secretaria (fdo.) Andreina Giménez. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


La Secretaria,

Abg. Andreina Giménez