REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 DE AGOSTO DE 2019
Años: 209° y 160°

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 14 de agosto de 2019, por la abogada DALIA DEL VALLE GONZALEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.083, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA OLIVARES PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-14.048.933, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal a efectos de pronunciarse respecto a su admisión hace las siguientes consideraciones:
Se constata que la solicitante no presentó los documentos necesarios para demostrar la ausencia del ciudadano MARIO OLIVARES, motivo por el cual este juzgador declara INADMISIBLE la solicitud planteada por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA OLIVARES PARDO. Por la índole del fallo no hay condenatoria en costas.
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ANDREINA MEJIAS



AP31-S-2019-004286
IGC/AM/NINOSKA