REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000191.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LULIMAR JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ y ERIK ANTONIO ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros.V-15.057.890 y V-15.674.226, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de una (01) habitación y un (01) baño, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: riple, Piso: pavimento, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: interna, un área de construcción de CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (45,41 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CERO DOS METROS CUADRADOS (151,02 Mts2), ubicadas en la Carrera 14B El Rosario entre Callejón San Pablo y Calle 11B El Rosario, Sector Barrio Cerro de La Cruz, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela se desconoce su dueño; SUR: Callejón Interno (su frente) con parcela de Leomar Vásquez - Parcela de María Vásquez y Parcela de Leudys Vásquez; ESTE: Parcela de Aura Rivero y OESTE: Callejón San Pablo. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CLIMACO JOSE RICO CARRASCO y JOEL ROMAN ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.843.316 y V-9.851.398, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos LULIMAR JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ y ERIK ANTONIO ALVAREZ VASQUEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2019. Años: 209º y 160º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.