REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000120.-

SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA LOZADA DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.370.885, domiciliada en la Población Los Novillos, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 261.715.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA LOZADA DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.370.885, domiciliada en la Población Los Novillos, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada DIANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 261.715, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos cincuenta y uno (1.951), bajo el Nº 13, (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 9).

En fecha 07 de mayo de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 10).

En fecha 24 de mayo de 2019, la abogada Adriana Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 261.715, recibió edicto para su debida publicación. (f. 11).

En fecha 15 de julio de 2019, la juez provisoria se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 12 al 14).

En fecha 16 de julio de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 15 y 16).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Juana Bautista Lozada de Piñango y Waldo Rafael Piñango Oviedo, (fs. 3 y 8), copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Osvaldo Rafael Piñango y Juana Bautista Lozada, expedida en fecha 14 de junio de 2016, por el Registro Civil Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 4), planilla del Consejo Nacional Electoral del ciudadano Waldo Rafael Piñango Oviedo, (f. 5), copia certificada del acta de defunción del ciudadano Waldo Rafael Piñango Oviedo, expedida en fecha 14 de junio de 2016, por el Registro Civil Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, (f. 6), copia simple del acta de defunción del ciudadano Waldo Rafael Piñango Oviedo, expedida en fecha 21 de enero de 2019, por el Registro Civil Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 7) y planilla de datos filiatorio del ciudadano Waldo Rafael Piñango Oviedo, expedida en fecha 07 de febrero de 2019, por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (Saime), (f. 9), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al primer nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por la ciudadana Juana Bautista Lozada de Piñango. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su padre en el acta de matrimonio de la ciudadana JUANA BAUTISTA LOZADA DE PIÑANGO, donde dice “OSVALDO” debe decir “WALDO RAFAEL PIÑANGO OVIEDO”.

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto del padre en el acta de nacimiento donde dice “OSVALDO” debe decir “WALDO RAFAEL PIÑANGO OVIEDO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2019. Años: 209º y 160º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2019, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 12:55 p.m. y se libró copia certificada.
El Secretario,

Abg. EILER JOSE PEREZ.