REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2019-000203.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN AGUSTIN PEREIRA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.292, asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, un (01) galpón simple, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado y madera, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, tabelon y zinc, Piso: caico y pavimento, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO CINCO CON DOCE METROS CUADRADOS (105,12 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CATORCE CON CERO SIETE METROS CUADRADOS (314,07 Mts2), ubicadas en la Calle 21 Carora entre Avenida El Estadium y Carrera 05 Sol de Oriente, Sector Francisco de Miranda, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 21A Carora (frente); SUR: Parcela 010-016-005; ESTE: Parcela 010-016-017 y OESTE: Parcela 010-016-014/ Parcela 010-016-015/ Parcela 010-016-016. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.380.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEYDA DE LA CHIQUINQUIRA OCHOA GIL y JULIO RAFAEL RAMOS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.702.932 y V-9.847.300, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN AGUSTIN PEREIRA OROPEZA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de agosto de 2019. Años: 209º y 160º.-
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Titular,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
Abg.LBP/mm.