REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 07 de Agosto de 2019
Años: 209° y 160°

SOLICITUD: 124-2019

Por recibida la presente solicitud de Partición y Separación Amistosa de Bienes, presentada por la ciudadana: OVIEDO MENDOZA ANA ROMELIA, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.420.596, de este domicilio, actuando en representación de la sucesión de Francisco Oviedo Rodriguez integrada por: MENDOZA DE OVIEDO ANA CELIA, OVIEDO DE ALVAREZ SILVIA DEL CARMEN, OVIEDO MENDOZA FRANCISCO ALCIDES, OVIEDO MENDOZA ANA ROMELIA, OVIEDO DE PARRA ANA DOLORES, OVIEDO MENDOZA JOSE ISAEL, OVIEDO DE ABARCA CARMEN OMAIRA, OVIEDO MENDOZA CARMEN ELENA, OVIEDO MENDOZA EDUARDO JOSE, OVIEDO MENDOZA YOHNI JESUS, OVIEDO MENDOZA DANNYS ADONAY Y OVIEDO MENDOZA EVA IRENE, venezolanos, hábiles, titulares de las cedulas de identidad, Nos, 3.877.059, 7.388.221, 7.427.268, 7.420.596, 7.420.586, 7.427.267, 11.267,920, 11.597.060, 12.021.269, 13.265.082, 13.991.589 y 13.991.590, respectivamente, asistida por la abogada PEREZ DE HERNANDEZ ESTHER MARIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.526 ,. Désele entrada y hágase las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho, en consecuencia, vista la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes, suscrita entre los ciudadanos antes identificados, conforme lo establecido en el Articulo 1070 al 1082 del Código de Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos sea homologada la presente solicitud quedando la misma establecida de la siguiente manera:

PRIMERO: A OVIEDO DE ALVAREZ SILVIA DEL CARMEN, se le adjudica en plena propiedad una porción de tierra ubicada en el caserío Los Volcanes, que constituye el lote N°7 cuyos linderos y medidas generales se identifican con anterioridad y aquí damos por reproducidos y las medidas y linderos particulares son las siguientes: la superficie de terreno mide 4 hectáreas, alinderadas por el NORTE: Ana dolores Oviedo; SUR: terreno y bienhechurías de Francisco Alcides Oviedo Mendoza; ESTE: terreno de Francisco Alcides Oviedo Mendoza y OESTE: bienhechurías de Jose Isael Oviedo Mendoza. Terreno este que cubre su cuota hereditaria sobre el 50% a repartir en la herencia y su señora madre le cede en plena propiedad en este mismo acto un derecho del 4,54 % sobre su 50% que tiene en propiedad sobre los ya deslindados terrenos.

SEGUNDO: A OVIEDO MENDOZA JOSE ISAEL, se le adjudica en plena propiedad una porción de tierra ubicada en el caserío Los Volcanes, que constituye el lote N°8 cuyos linderos y medidas generales se especificaron con anterioridad y damos aquí por reproducidos y cuyas medidas y linderos particulares son las siguientes: la superficie de terreno mide 5 hectáreas, y su linderos; NORTE: Eduardo Jose Oviedo Mendoza; SUR: Carretera Nacional; ESTE: terreno y bienhechurías de Francisco Alcides Oviedo Mendoza y OESTE: Terreno que es o fue de Severiana Moreno, camino real de por medio. Terreno este que cubre su cuota hereditaria sobre el 50% a repartir en la herencia y su señora madre le cede en plena propiedad en este mismo acto un derecho de 4,54 % sobre su 50% que tiene en propiedad sobre los ya deslindados terrenos.

TERCERO: A OVIEDO MENDOZA FRANCISCO ALCIDES, se le adjudica en plena propiedad una porción de tierra ubicada en el caserío Los Volcanes, que constituye el lote N°9 cuyos linderos y medidas generales se especifican con anterioridad y damos por reproducidos y cuyos linderos particulares y medidas son las siguientes: la superficie de terreno mide 3 hectáreas, alinderado por el NORTE: Terrenos de Silvia Del Carmen Oviedo De Alvarez; SUR: Carretera Nacional; ESTE: terreno que es o fue de Gerónimo Velasquez y OESTE: Terreno de Jose Isael Oviedo Mendoza. Igualmente se le adjudica en plena propiedad una porción de tierra ubicada en el caserío la Panchera identificado con el lote N°4, cuyos linderos y medidas generales se especificaron con anterioridad y damos aquí por reproducidos y las medidas y los linderos particulares son los siguientes: El terreno mide 5 hectáreas alinderada de la forma siguiente: NORTE: terrenos de Benito Apostol y carretera nacional; SUR: terreno adjudicado a Ana Romelia Oviedo Mendoza; ESTE: Casa y terreno de Ana Celia Mendoza de Oviedo y OESTE: Terrenos que son o fueron de Silvio Martinez. Terreno este que cubre su cuota hereditaria sobre el 50% a repartir en la herencia y su señora madre le cede en plena propiedad en este mismo acto un derecho de 4,54 % sobre su 50% que tiene en propiedad sobre los ya deslindados terrenos.

CUARTO: A OVIEDO DE PARRA ANA DOLORES, se le adjudica en plena propiedad una porción de tierra ubicada en el caserío Los Volcanes, que constituye el lote N°10 cuyas medidas y linderos generales se especifican con anterioridad y damos por reproducidos y linderos particulares y medidas son las siguientes: la superficie de terreno mide 4 hectáreas, alinderado por el NORTE: Terrenos de Eduardo Oviedo Mendoza; SUR: Terrenos de Silvia Del Carmen Oviedo De Alvarez; ESTE: Quebrada Los Volcanes y OESTE: Terreno que es o fue de Severiana Moreno. Terreno este que cubre su cuota hereditaria sobre el 50% a repartir en la herencia y su señora madre le cede en plena propiedad en este mismo acto un derecho de 4,54 % sobre su 50% que tiene en propiedad sobre los ya deslindados terrenos.

QUINTO: A OVIEDO MENDOZA YOHNI JESUS, se le adjudica en plena propiedad una porción de tierra ubicada en el caserío Tumaque fundo la Tiburciera lote N°1, cuyas medidas y linderos generales se especifican con anterioridad y damos por reproducidos y las medidas y linderos particulares son los siguientes: El terreno mide hectáreas (8. Has), alinderada de la forma siguiente: NORTE: Terreno y bienhechuría de Eduardo Jose Oviedo Mendoza; SUR: Terreno que es o fue de Domingo Rojas camino real de por medio; ESTE: carretera nacional y OESTE: Terreno que es o fue de Domingo Rojas. Terreno este que cubre su cuota hereditaria sobre el 50% a repartir en la herencia y su señora madre le cede en plena propiedad en este mismo acto un derecho de 4,54 % sobre su 50% que tiene en propiedad sobre los ya deslindados terrenos.

SEXTO: A OVIEDO MENDOZA EDUARDO JOSE, se le adjudica en plena propiedad una porción de tierra ubicada en el caserío Los Volcanes, lote N°11, cuyas medidas y linderos generales se especifican con anterioridad y damos por reproducidos cuyos linderos particulares y medidas y son las siguientes: El terreno mide 3 hectáreas, siete mil metros cuadrados (3.has. 7000 m2) alinderado por el NORTE: Terreno que es o fue de Pablo Mendoza y terreno que es o fue de Juan Colina; SUR: Terreno de Ana Dolores Oviedo De Parra; ESTE: Quebrada los Volcanes y terreno que es o fue de Pedro Hernández y Abrahán Garrido y OESTE: Terreno que es o fue de Pablo Mendoza. Igualmente se le adjudica en plena propiedad una porción de tierra ubicada en caserío Tumaque fundo denominado La Tiburciera, lote N°2, cuyas medidas y linderos generales se especifican con anterioridad y damos por reproducidos cuyos linderos particulares y medidas y son las siguientes: El terreno mide 4 hectáreas ocho mil metros cuadrados (4.has. 8000 m2), alinderada de la forma siguiente: NORTE: Escuela la Panchera, Carretera nacional de por medio; SUR: Terreno y bienhechurías de Yohni Jesús Oviedo Mendoza; ESTE: Terreno que es o fue de Jose Rodriguez y OESTE: Carretera nacional. Terreno este que cubre su cuota hereditaria sobre el 50% a repartir en la herencia y su señora madre le cede en plena propiedad en este mismo acto un derecho de 4,54 % sobre su 50% que tiene en propiedad sobre los ya deslindados terrenos

SEPTIMO: A OVIEDO MENDOZA CARMEN ELENA, se le adjudica en plena propiedad una porción de tierra ubicada en el caserío Tumaque fundo la Tiburciera lote N°3, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: El terreno mide 3 hectáreas Ocho mil metros cuadrados (3Has. 8000m2), alinderada de la forma siguiente: NORTE: Terrenos y bienhechurías de Yohni Jesús Oviedo Mendoza; SUR: Camino real; ESTE: carretera nacional y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Yohni Jesús Oviedo Mendoza. Terreno este que cubre su cuota hereditaria sobre el 50% a repartir en la herencia y su señora madre le cede en plena propiedad en este mismo acto un derecho de 4,54 % sobre su 50% que tiene en propiedad sobre los ya deslindados terrenos.

OCTAVO: A MENDOZA DE OVIEDO ANA CELIA (viuda), se le adjudica en plena propiedad una casa ubicada en el caserío la Panchera, jurisdicción Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo Del Estado Lara, que sirvió de asiento familiar, cuyas medidas y linderos generales se especifican con anterioridad y damos por reproducidos y cuyos linderos particulares y medidas son las siguientes: La superficie del terreno Seis Mil Quinientos metros cuadrados (6500 mts2), alinderado por el NORTE: Terreno que es o fue de Lencho Apostol; SUR: Terreno de Ana Romelia Oviedo Mendoza; ESTE: carretera nacional y OESTE: Terreno y bienhechurías de Francisco Alcides Oviedo Mendoza. Terreno y casa que cubre su cuota hereditaria sobre el 50% en la herencia a repartir.

NOVENO: A OVIEDO MENDOZA ANA ROMELIA, se le adjudica en plena propiedad una porción de tierra ubicada en el caserío La Panchera lote N°5, cuyas medidas y linderos generales se especifican con anterioridad y damos por reproducidos y medidas y linderos particulares son los siguientes: El terreno mide 5 hectáreas, alinderada de la forma siguiente: NORTE: Terreno y bienhechurías de Ana Celia Mendoza de Oviedo y Francisco Alcides Oviedo Mendoza; SUR: Terreno que es o fue de Cosme Mendoza Carretera Nacional de por medio; ESTE: Terreno de Arcadio Arteaga y Rafael Mendoza y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Yohni Jesús Oviedo y Carretera Nacional. Terreno este que cubre su cuota hereditaria sobre el 50% a repartir en la herencia y su señora madre le cede en plena propiedad en este mismo acto un derecho de 4,54 % sobre su 50% que tiene en propiedad sobre los ya deslindados terrenos.

DECIMO: A OVIEDO MENDOZA DANNYS ADONAY, se le adjudica en plena propiedad una porción de tierra ubicada en el caserío Pajarito Arriba sobre los ya identificados terrenos, cuyas medidas y linderos generales se especifican con anterioridad y damos por reproducidos y cuyos linderos particulares y medidas son las siguientes: La superficie de terreno mide 8,07 hectáreas, alinderado por el NORTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión de Francisco Oviedo Rodriguez ; SUR: Carretera Duaca a Quebrada de Oro; ESTE: Terrenos que son o fueron de Valentín Heredia y OESTE: Terrenos que son o fueron de la secesión Virguez. Terreno este que cubre su cuota hereditaria sobre el 50% a repartir en la herencia y su señora madre le cede en plena propiedad en este mismo acto un derecho de 4,54 % sobre su 50% que tiene en propiedad sobre los ya deslindados terrenos.

DECIMO PRIMERO: A OVIEDO DE ABARCA CARMEN OMAIRA, se le adjudica en plena propiedad una porción de tierra ubicada en el caserío Pajarito Abajo lote N°12 , cuyas medidas y linderos generales se especifican con anterioridad y damos por reproducidos y cuyos linderos particulares y medidas son las siguientes: La superficie de terreno mide 11 hectáreas, alinderado por el NORTE: Terreno que es o fue de María Páez; SUR: Terreno y bienhechuría de Eva Irene Oviedo Mendoza; ESTE: Terreno que es o fue de Mario Mole y OESTE: Terreno que es o fue de María Páez camino real de por medio. Terreno este que cubre su cuota hereditaria sobre el 50% a repartir en la herencia y su señora madre le cede en plena propiedad en este mismo acto un derecho de 4,54 % sobre su 50% que tiene en propiedad sobre los ya deslindados terrenos.

DECIMO SEGUNDO: A OVIEDO MENDOZA EVA IRENE se le adjudica en plena propiedad una porción de tierra ubicada en el caserío Pajarito Arriba lote N°13 , cuyas medidas y linderos generales se especifican con anterioridad y damos por reproducidos y cuyos linderos particulares y medidas son las siguientes: La superficie de terreno mide 14,10 hectáreas, alinderado por el NORTE: Terreno de Carmen Omaira Oviedo Mendoza; SUR: Terreno que es o fue de Antonio Mole; ESTE: Terreno que es o fue de Mario Mole y OESTE: Terreno que es o fue de María Páez camino real de por medio. Terreno este que cubre su cuota hereditaria sobre el 50% a repartir en la herencia y su señora madre le cede en plena propiedad en este mismo acto un derecho de 4,54 % sobre su 50% que tiene en propiedad sobre los ya deslindados terrenos.



En consecuencia, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en los términos expuestos de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes, suscrita entre los ciudadanos: OVIEDO MENDOZA ANA ROMELIA, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.420.596, de este domicilio, actuando en representación de la sucesión de Francisco Oviedo Rodriguez integrada por: MENDOZA DE OVIEDO ANA CELIA, OVIEDO DE ALVAREZ SILVIA DEL CARMEN, OVIEDO MENDOZA FRANCISCO ALCIDES, OVIEDO MENDOZA ANA ROMELIA, OVIEDO DE PARRA ANA DOLORES, OVIEDO MENDOZA JOSE ISAEL, OVIEDO DE ABARCA CARMEN OMAIRA, OVIEDO MENDOZA CARMEN ELENA, OVIEDO MENDOZA EDUARDO JOSE, OVIEDO MENDOZA YOHNI JESUS, OVIEDO MENDOZA DANNYS ADONAY Y OVIEDO MENDOZA EVA IRENE, venezolanos, hábiles, titulares de las cedulas de identidad, Nos, 3.877.059, 7.388.221, 7.427.268, 7.420.596, 7.420.586, 7.427.267, 11.267,920, 11.597.060, 12.021.269, 13.265.082, 13.991.589, respectivamente, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca a los siete (07) día del mes de Agosto de Dos Mil Diecinueve. Años: 208° y 160°.

El Juez,


Abg. Richard A. Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,


Maryluz López Pérez



Seguidamente se le dio entrada bajo el Nº 124-2019.-
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez







RAVQ/aiv