REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Agosto de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 2.050-2018
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 30/07/2018, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: LEAL BARRIOS ALLAN EDUARDO y CAMPOS RODRIGUEZ MARFELIS ZULEIKA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.137.579 y V-20.943.904, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, Eva A. Franco García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 182.564. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, el cual fue recibido el día 10/08/2018. En fecha 31/07/2019, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: CAMPOS RODRIGUEZ MARFELIS ZULEIKA asistida por la abogada en ejercicio, Eva A. Franco García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 182.564, que a su vez actúa en este acto en nombre de LEAL BARRIOS ALLAN EDUARDO, ya identificados y solicitaron se convirtiera en divorcio dicha separación de cuerpos.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: LEAL BARRIOS ALLAN EDUARDO y CAMPOS RODRIGUEZ MARFELIS ZULEIKA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha: 14 de Diciembre del 2015, anotado bajo el Nº 9, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los cinco (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209° y 160°
El Juez:
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
La Secretaria:
Maryluz López Pérez
RAVQ/aiv
|