REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Agosto de 2019
Años: 209º y 160º

SOLICITUD: 126-2019

Vista la declaración rendida en fecha 09/08/2019 por el ciudadano: JIMENEZ ABREU RAFAEL AGUSTIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.843.663, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana: SANCHEZ RODRIGUEZ DIOSADA CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.909.868, de este domicilio, asistida por el Abg. Sun Moreno Wilfredo Menfong, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.618, plenamente identificados en autos, que corre inserto al folio dos (02) frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, parte de una mayor extensión y las bienhechurías sobre el edificada, ubicada en la carrera 07 entre calle 18 y calle 19, de la población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (390,53 mts2) cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos: SANCHEZ RODRIGUEZ DIOSADA CHIQUINQUIRA y JIMENEZ ABREU RAFAEL AGUSTIN, ya identificados. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:


Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.








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