REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-F-2019-000328
DEMANDANTE(S): ALEXANDER ANDRE RIERA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, actuando en nombre y Representación de la ciudadana KARLA ANDREINA MEDINA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.300.137
APODERADO JUDICIAL: ANDRE RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 104.107.
DEMANDADO(OS): CARLOS MANUEL MOSQUERA DOMOROMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.499.279, de este domicilio.
Motivo: Divorcio 185 en concordancia con la sentencias N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 136/2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia definitiva.

En fecha 13/06/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencias N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 136/2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia definitiva., presentada por el abogado , ALEXANDER ANDRE RIERA LAMEDA apoderado Judicial de la ciudadana KARLA ANDREINA MEDINA OCHOA ya identificados, contra el ciudadano CARLOS MANUEL MOSQUERA DOMOROMO, mediante la cual indica que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Septiembre del 2017, por ante La Jefatura Civil de la parroquia Trinidad Samuel, del Municipio torres, de la ciudad de carora del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N°188, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 59 A con Av. Pedro Leon torres, residencias Sotavento 2, PH-07 o piso 13-07, Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicita se le DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código De Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 136/2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

En fecha 14/06/2019, Vista la solicitud de Divorcio por desafecto, se admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación al ciudadano demandado, líbrese compulsa una vez conste en autos las copias fotostáticas para su certificación.


En fecha 20/06/2019 Se recibe diligencia presentada por el Abg. Alexander Riera en su condición de Abogado Apoderado de la ciudadana Karla Medina, consigna copia simple para compulsa.

En fecha 25/06/2019, Vista la diligencia presentada en fecha 20/06/2019, por el Abg. Alexander Riera en su condición de apoderado de la ciudadana Karla Medina, donde consigna copias simples para la compulsa y practicar la citación del cónyuge, se ordenó anexar a los autos, en consecuencia este tribunal ordeno librar compulsa

En fecha 03/07/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación con su compulsa sin firmar dirigida al ciudadano, CARLOS MANUEL MOSQUERA DOMOROMO.

En fecha 09/07/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia presentada por el abogado Alexander Riera en su condición de abogado apoderado de la ciudadana Karla Medina, Donde solicito citación por cartel 223 del CPC.

En fecha 10/07/2019, vista la diligencia presentada por el solicitante, se ordena agregar a los autos y se acordó lo solicitado, en consecuencia líbrese cartel de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16/07/2019, El alguacil de este tribunal procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 22/07/2019, Revisada como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de que por error involuntario en fecha 10/07/2019, se agregó diligencia a los autos y se libró cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y viendo que el mismo atenta contra la tutela Judicial Efectiva. Este tribunal procede a revocar por contrario Imperio de conformidad con la norma contenida en el artículo 310 del Código del Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En la misma fecha, vista la diligencia que antecede presentada en fecha 09/07/2019, por el Abg. Alexander Riera, mediante el cual solicito cartel 223 del código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena agregarla a los autos, evidenciándose que lo correcto no es el cartel 223 de conformidad con el código de procedimiento Civil, haciéndosele saber a la parte actora que se librara boleta de notificación conforme a lo establecido en la sentencia Nro. 446/2014 de la sala constitucional del TSJ.

En fecha 30/07/2019, Se recibe diligencia por el Abg. Alexander Riera L, donde consigna cartel de citación por la prensa DIARIO EL INFORMADOR, cumpliendo con lo establecido por este despacho
En fecha 31/07/2019, Vista la diligencia presentada en fecha 30/07/2019, donde consigna publicación del cartel de la boleta de notificación publicado en el Diario el Informador de esta ciudad, en consecuencia se ordena anexar a los autos
En fecha 01/08/2019 Se recibe diligencia por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carmen Travieso donde consigna opinión fiscal con observación.
En fecha 05/08/2019, vista la diligencia presentada por la fiscal de Familia del Ministerio Publico, en la cual consigna observación, que el ciudadano CARLOS MANUEL MOSQUERA, debe ser notificado de la presente causa, este tribunal ordena anexarla a los autos.

En fecha 09/08/2019, Se recibe diligencia por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carmen Travieso donde consigna opinión fiscal.
En fecha 13/08/2019, vista la diligencia presentada por la fiscal de Familia del Ministerio Publico, en la cual consigna opinión favorable, este tribunal ordena anexarla a los autos, asimismo se deja constancia que se dictara sentencia por autos separado




DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia 136/2017 de la Sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: KARLA ANDREINA MEDINA OCHOA Y CARLOS MANUEL MOSQUERA DOMOROMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 19.300.137 y V- 20.499.279, de este domicilio, en fecha 12 de Septiembre del año 2017, por ante La Jefatura Civil de la parroquia trinidad Samuel, del Municipio torres de la cuidad de Carora, del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 188, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2017. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.

La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La secretaria



Abg. Anais Torrealba