REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001469

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE PASTOR REYES RAMOS y MARGELIS CAROLINA ARAQUE DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.090.779 y 17.726.548, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada RAQUEL MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.153 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los solicitantes JOSE PASTOR REYES RAMOS y MARGELIS CAROLINA ARAQUE DE REYES, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.,


LEWIS CARRASCO RANGEL






DJPB/LCR/mm
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________